Resolución 124-2013-MDP-C. Aprueban el Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco

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Aprueban el Régimen de prevención y
control de los riesgos del consumo de
tabaco
ORDENANZA Nº 124-2013-MDP/C
Pachacámac, 18 de julio del 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Julio del
2013, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen
de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del
Tabaco, en el distrito de Pachacámac; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración
económica y fi nanciera un pliego presupuestal, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972.
Que, el artículo 195º de la Constitución Política, señala
que (…) los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el Artículo IV del T.P. de la Ley Nº 27972 señala
“(…) los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción (…)”
Que, el Art. X del T.P. de la norma acotada prescribe
(…) los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo
local es permanente e integral. Las Municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo
local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la
competitividad local y propiciar las mejoras condiciones
de vida de su población.
Que, sobre el particular, el Artículo 1º de la Ley Nº
28705 – Ley General para la Prevención y Control de
los Riesgos del Consumo del Tabaco, refi ere (…) que
la presente ley tiene por objeto; proteger a las persona,
familia y la comunidad contra las consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas del
consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco,
a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera
continua y sustancial, establecimiento los mecanismos de
control y protección, previendo la aplicación de sanciones
en el caso de la comprobación de incumplimiento de las
medidas dispuestas en ella.
Que, asimismo, el artículo 42º del Decreto Supremo
Nº 015-2008-SA que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 28705 señala (…) que la autoridad municipal
podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su
competencia.
Que, el presente proyecto de ordenanza, tiene como
objeto (…) establecer medidas de prevención y control de
los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de
proteger de las consecuencias del consumo y exposición
al humo de tabaco.
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 20º de la Ley Nº
27972 LOM, señala (…) “son atribuciones del alcalde (…)
proponer al Concejo Municipal proyecto de Ordenanzas y
Acuerdos” y por otro lado, el numeral 8 del Artículo 09º de
la acotada Ley Nº 27972, precisa (…) que es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40
de la Ley N 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y
en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del
artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por
la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 062-
2013-MDP/OAJ; el Concejo Municipal por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL
CONSUMO DE TABACO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
medidas de prevención y control de los riesgos del
consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de
las consecuencias del consumo y exposición al humo de
tabaco.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
es la Jurisdicción del distrito de Pachacámac, quedando
obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, los propietarios, representantes
legales, administradores, conductores, encargados y/o
usuarios de establecimientos públicos y privados, además
de medios de transporte, así como todas las personas
que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren
productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así
como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen
campañas de promoción del producto.
Artículo 3º.- De las defi niciones
– Dependencia pública: Comprende todas las
Entidades del Estado y en los diferentes niveles de
gobierno.
– Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado
por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que
incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al
trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye.
Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo
aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también
todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el
desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos,
ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones
conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores
y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los
vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben
identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de
trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro
del perímetro de los mismos.
– Espacios públicos cerrados: Todo lugar de
acceso público que se encuentre cubierto por un techo
y que tenga más de una pared, independientemente del
material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter
temporal o permanente.
– Medios de transporte público: son las unidades
de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o
marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar
su condición.
– Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida
por la ley, relativa a la producción, envío, recepción,
posesión, distribución, venta o compra, incluida toda
práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.
– Control del tabaco: Comprende diversas estrategias
de reducción de la oferta, la demanda y los daños con
objeto de mejorar la salud de la población eliminando
o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su
exposición al humo de tabaco.El Peruano 505710 Jueves 24 de octubre de 2013
– Productos de tabaco: Abarca los productos
preparados totalmente o en parte utilizando como materia
prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapé.
– Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de
contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el
fi n de promover directa o indirectamente un producto de
tabaco o el uso de tabaco.
CAPITULO II
DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA
EXPOSICION AL HUMO DE TABACO
Artículo 4º.- De las Prohibiciones destinadas a la
protección contra la exposición al humo de tabaco
Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos
productos de tabaco:
a) En la totalidad de los ambientes de los
establecimientos dedicados a la salud, educación, y
dependencias públicas.
b) En todos los interiores de lugares de trabajo, deben
ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro
del perímetro de los mismos, según defi nición.
c) En todos los interiores de los espacios públicos
cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un
techo y que tenga más de una pared, independientemente
del material utilizado, de su extensión o altura y de su
carácter temporal o permanente, según defi nición.
d) En todo medio de transporte público individual o
masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para
trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o
tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y
desembarque de personas y/o mercancías.
e) En todos los centros públicos y privados de
esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros
comerciales; incluidos en la defi nición de espacios
públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.
f) En lugares de venta de combustibles o de materiales
infl amables.
g) En todo evento público realizado en lugares
incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o
interiores de lugares de trabajo.
Artículo 5º.- De la obligatoriedad de señalización
en los lugares donde está prohibido fumar
a) En los lugares donde se encuentra prohibido
fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en
otros lugares interiores que garanticen su visibilidad
del público en general. Así mismo, la visibilidad de los
carteles dependerá de las características propias de
cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios
en idioma español, con o sin imágenes y que contengan
necesariamente la siguiente leyenda:
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
“ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS
POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
b) En los espacios públicos cerrados en los que por su
actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente
la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios
adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y
características antes señalados.
c) Debe colocarse un número mínimo razonable de
avisos en cada uno de los lugares correspondientes,
según el modelo y características indicados en el Anexo 1
del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada
espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con
múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un
anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superfi cie.
d) Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la
visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de
anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico
u otros.
e) En los vehículos de transporte público, se deberán
colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar
según el modelo y las características indicados en el
anexo N1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de
10X8 cm; asegurándose que éstos sean visibles para
todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación,
utilizándose la misma leyenda de descrita en el primera
letra del presente artículo.
CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE TABACO
Artículo 6º.- De las prohibiciones en la
comercialización.
Se encuentra prohibido comercializar:
a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco
cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier
establecimiento público o privado dedicado a la salud, a
la educación y en las dependencias públicas. (artículo 26,
Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA).
b) La venta de productos de tabaco por el comercio
ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo
será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que
especifi que el giro de venta de cigarrillos.
c) La venta y suministro de productos de tabaco a
menores de 18 años de edad, sea para consumo propio
o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el
vendedor deberá solicitar la identifi cación del comprador.
(artículo 27, Reglamento Ley DS.015/2008/SA).
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18
años de edad. (artículo 27, Reglamento Ley DS.015/2008/
SA).
e) La venta de cigarrillos sin fi ltro.(artículo 11 de la Ley
28705 capítulo III de la Comercialización)
f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o
cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez
unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo
11 de la Ley 29517 y artículo 30 A del reglamento de la Ley
(D.S. 001 /2011 / SA)
g) La venta y distribución de juguetes, que tengan
forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar
atractivos para menores de edad (Reglamento de la Ley
28705, capítulo III artículo 29).
h) La venta de productos de tabaco en máquinas
expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde
tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas
expendedoras de productos de tabaco que cuenten
con publicidad del producto, deberán contar con una de
las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15%
del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas
características que las señaladas para los anuncios
publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III
artículo 30).
i) La venta de productos de tabaco, ocultando las
advertencias sanitarias impresas en las envolturas o
empaques de productos de tabaco. En los lugares de
expendio de los productos de tabaco, los envases deberán
ser exhibidos al público exponiendo las advertencias
sanitarias.(Reglamento de la Ley 28705, capítulo III
artículo 22.4)
Artículo 7º.- De los carteles de advertencia sanitaria
en lugares donde se comercializan productos de
tabaco
(Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25)
En los lugares donde se vendan productos del tabaco,
pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán
colocar en área visible, un cartel con la advertencia
sanitaria:
“El consumo de tabaco es dañino para la salud”.
“Prohibida su venta a menores de 18 años”
Según modelo y características indicadas en el Anexo
N 3 del Reglamento de la Ley 28705.
CAPITULO IV
DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y
PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO
Artículo 8º.- De las prohibiciones a la actividad
publicitaria, de promoción y patrocinio de productos
de tabaco
Se prohíbe:El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505711
a) La promoción, así como la instalación de elementos
de publicidad o de marcas de productos de tabaco en
establecimientos públicos o privados dedicados a la
salud, a la educación y en las dependencias públicas.
Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca,
el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo
gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje
de venta, el color o combinación de colores reconocibles
u otros elementos que permitan la identifi cación de algún
producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o
distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV
artículo 36).
b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación
de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen
cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones,
espectáculos o actividades similares, destinados a
menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705,
capítulo IV artículo 34).
c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco
en lugares de atención al público, donde accedan menores
de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá
ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18
años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo
33).
d) Toda forma de publicidad exterior de productos de
tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad
o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de
instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza,
sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o
anuncios que tengan similares propósitos. (Reglamento
de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38).
e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En
estos lugares no se permitirá la publicidad de productos
de tabaco, así como la instalación de elementos de
publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos
deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705,
capítulo IV artículo 39).
f) La promoción y distribución de productos de tabaco,
así como la publicidad o la instalación de elementos de
publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma
o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar
atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley
28705, capítulo III artículo 29).
g) La distribución gratuita promocional de productos
de tabaco en la vía pública o en establecimientos
que permitan el ingreso a menores de 18 años. En
otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita
promocional de productos de tabaco cuando en
forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que
el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley
28705, capítulo III artículo 28).
CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE TABACO
Artículo 9º.- De la tarea educativa e informativa de
los gobiernos locales
La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea
educativa e informativa de promoción de la salud,
prevención, protección de los no fumadores y control del
tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo
ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias
para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen
cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de
Ley 28705, Título II, Capítulo I artículo 11).
b) Fomentará actividades de educación ciudadana
para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de
Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 15).
c) Organizará y participará en campañas informativo
educativas en prevención y control de tabaquismo.
(Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo
14 y 15).
d) Implementará y desarrollará programas destinados
a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el
distrito. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II
artículo 14 y 15).
e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y
civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día
Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II,
Capítulo II artículo 14 y 15).
CAPITULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES
Artículo 10º.- De la labor de fi scalización
a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser
necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca
el Ministerio de Salud y a las recomendaciones
internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705,
Título III, capítulo I, artículo 42) (D.S 001- 2011-SA artículo
12.2).
b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car
el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o
varios de los siguientes procedimientos:
a. La verifi cación de personas fumando o con productos
de tabaco encendidos.
b. Medición de presencia de humo de tabaco.
c. Reconocimiento físico de la señalización.
d. Atención de denuncias por incumplimiento de las
prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de
trabajo.
(D.S 001- 2011-SA artículo 12.2).
c) Toda persona que se sienta afectada directa o
indirectamente por fumadores en lugares donde no se
encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados
con la comercialización, publicidad, promoción y
patrocinio, deberá comunicar y/o denunciar a la autoridad
municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del
establecimiento. (D.S 001- 2011-SA artículo 48).
Artículo 11º.-De la aplicación de sanciones
a) Se deberán aplicar las sanciones derivadas del
incumplimiento de las medidas establecidas en esta
ordenanza. (D.S 001- 2011-SA artículo 48).
Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y
Sanciones
Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 099-
2011-MDP/C, las siguientes infracciones:
CÓDIGO
DE
INFRACCIÓN
EN MATERIA DE
CONSUMO DE TABACO
IMPORTE DE SANCIÓN
EN UIT
PECUNIARIA
NO PECUNIARIA
3.1.017 Por fumar o permitir que se fume
en establecimientos públicos o
privados, prohibidos por ley Nº
28705 y su reglamento.
20%
3.1.018 Por venta o suministro de productos
de tabaco a menores de edad, para
su consumo o de terceros.
10% C i e r r e
temporal y
denuncia
3.1.019 Por vender productos de tabaco
(cigarrillos sin fi ltro) en lugares
autorizados.
5%
3.1.020 Por comercializar cajetillas de
cigarrillos que contengan menos
de cinco unidades incluyendo el
expendio unitario de cigarrillos.
3%
3.1.021 Por distribuir o permitir la distribución
gratuita o promocional de productos
de tabaco a menores de edad.
10% C i e r r e
temporal y
denuncia
3.1.022 Por colocar suministro de maquinas
expendedoras en lugares con acceso
de menores de edad y/o infringir las
disposiciones referidas al empleo de
maquinas expendedoras.
5% Retiro de la
máquina
3.1.023 No exhibir o exhibir
inadecuadamente los carteles
referidos en la ley Nº 28705 y en el
reglamento.
5%
3.1.024 Por exhibir publicidad exterior de
productos de tabaco ubicados
a menos de 200 metros de
instituciones educativas de
cualquier nivel o naturaleza.
10% Retiro del
elemento
publicitarioEl Peruano 505712 Jueves 24 de octubre de 2013
CÓDIGO
DE
INFRACCIÓN
EN MATERIA DE
CONSUMO DE TABACO
IMPORTE DE SANCIÓN
EN UIT
PECUNIARIA
NO PECUNIARIA
3.1.025 Por instalar publicidad de productos
de tabaco en lugares prohibidos por
la Ley Nº 28705.
10% Retiro de los
elementos
publicitarios
3.1.026 Por comercializar productos
de tabaco en establecimientos
dedicados a la salud o a la
educación sean públicos o privados
y/o en las dependencias públicas.
20%
3.1.027 Por Infringir otras disposiciones de la
Ley y del Reglamento relacionados
con la comercialización de
productos del tabaco.
20%
3.1.028 Por permitir la venta, distribución,
exhibición de productos de tabaco
en los espectáculos deportivos
dirigidos a menores de edad.
20% Denuncia
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- La Gerencia de Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social, Subgerencia de Educación
Cultura y Deporte, Gerencia de Servicios a la Ciudad y
del Ambiente y subgerencias dependientes, efectuarán
coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud,
INDECOPI y Comisión Nacional Permanente de Lucha
Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias
que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.
(Ley 28705, art 41 Título III, capítulo I).
Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos
comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30
días calendarios para adecuarse a las disposiciones de
la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la
presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Turismo y
Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Humano,
Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente y
Gerencia de Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, de acuerdo al ámbito de su
competencia.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano y cobrará efi cacia al término del plazo
señalado en la segunda disposición transitoria y fi nal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde

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