Resolución 123-2013-MDP-C. Establecen Mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el distrito

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Establecen Mecanismos de Vigilancia,
Prevención y Control del Dengue en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 123-2013-MDP/C
Pachacámac, 18 de julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
18 de Julio del 2013, el Memorando Nº 487-2013-MDP/
GSCA, Memorándum 156-2013-MDP/OPP de fecha 06
de Mayo del 2013, Informe Nº 123-2013-MDP/OAJ de
fecha 13 de mayo del 2013, Informe Nº 092-2013-MDP/
GSCA de fecha 25 de Junio del 2013, y Proyecto de
“ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MECANISMO DE
VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE
EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, los gobiernos locales ejercen su función normativa
mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con
rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º
numeral 4 de la Constitución Política del Perú.
Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú,
consagra el derecho de toda persona a la protección de su
salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo,
el artículo 9º de la citada Carta Magna establece (…)
que la protección de la salud individual y colectiva es de
interés público, correspondiéndole al Estado establecer
la normativa pertinente para promover la educación
de la salud, así como regular y proteger la salud de la
población.
Que el artículo X del T.P. de la Ley Nº 27972, señala
que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo
local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo
local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la
competitividad local y propiciar las mejores condiciones
de vida de su población.
Que, el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972,
establece que son funciones específi cas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, “Regular y controlar el aseo, higiene
y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales (…)”
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Que, el Art. 77º, 79º, 81º y siguientes de la Ley Nº
26842 – Ley General de Salud – (…) precisa que, la El Peruano 505706 Jueves 24 de octubre de 2013
autoridad de salud es competente y responsable del
control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de
su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de
prevención y control para evitar la aparición y programación
de enfermedades transmisibles, precintándose que todas
las personas naturales o jurídicas, dentro del ámbito
territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas
medidas, bajo sanción; asimismo la citada norma precisa
que las autoridades administrativas y municipalidades,
militares y policiales, así como las particulares, están
obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad
de salud para controlar la programación de enfermedades
transmisibles en los lugares del territorio nacional en los
que se adquiere características epidémicas graves.
Que, según la Ordenanza Municipal Nº 1502-MML,
aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, (…) establece mecanismos de
vigilancia, prevención y control del dengue de la provincia
de Lima, cuyo objetivo es adoptar y desarrollar acciones
concertadas para la vigilancia, prevención y control de
la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del
virus del dengue en los distritos de la Provincia de Lima,
asimismo en su primera disposición complementaria,
exhorta a las Municipalidades distritales que integran
la provincia de Lima, incorporar, en sus respectivos
Reglamentos de Aplicación de Sanciones, las infracciones
consignadas en la presente ordenanza.
Que, de acuerdo a la Alerta Epidemiológica Nº 001-
2013-DG-EPI-DISA-II-LS/MINSA, señala (…) que en
la actualidad en la Jurisdicción de la DISA II Lima Sur,
existen seis distritos; San Juan de Mirafl ores, Villa María
del Triunfo, Villa el Salvador, Surco Lurín y Chorrillos,
respectivamente, tienen escenario II (con presencia del
vector y sin casos autóctonos del dengue). Los demás
distritos actualmente se encuentran en escenario I (Sin
presencia del vector y sin casos autóctonos del dengue,
pero con registro de introducción del vector).
Que, sobre el particular, el presente proyecto
de Ordenanza establece Mecanismos de Vigilancia
Prevención y Control del Dengue en el Distrito de
Pachacámac y como objeto dictar disposiciones, medidas
y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia,
prevención y control de la programación del vector Aedes
aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de
Pachacámac.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º
de la Constitución Política del Perú, es deber primordial
del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida, siendo el Estado el que determina la Política
Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de
los recursos naturales;
Que, el Artículo 124º de la Ley Nº 26842 “Ley General
de Salud”, señala (…) que los órganos desconcentrados o
descentralizados quedan facultados para disponer, dentro
de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter
general o particular en las materias de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna
la regulación administrativa y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo
9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se
aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS
DE VIGILANCIA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
DENGUE EN EL DISTRITO DE PACAHACÁMAC”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEL OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo dictar
disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas
para la vigilancia, prevención y control de la propagación
del Vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue
en el Distrito de Pachacámac.
Artículo 2º.- DEL ALCANCE
Están sujetas a las disposiciones que se establecen
en la presente Ordenanza, todas las personas naturales
o jurídicas del distrito de Pachacámac, que almacenen
agua o generen acumulación de la misma de la forma
estancada o residual.
Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES
Las acciones de control establecidas en la presente
Ordenanza Municipal, estarán dirigidas a eliminar o
destruir las criaderos potenciales del vector Aedes
aegypti, teniendo en cuenta para ello la promoción e
implementación de medidas sanitarias adecuadas para
el tratamiento adecuado del agua a ser almacenada para
uso y consumo, en aquellos lugares donde el suministro
aun es irregular.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 4º.- La limpieza dentro y fuera de las
viviendas, evitando el almacenamiento, es factor
importante en la eliminación de los criaderos, así mismo
el uso y disposición inadecuada de residuos sólidos , que
permitan la acumulación de agua que pudieran conformar
criaderos potenciales del vector del dengue: Aedes
aegypti; entendiendo el termino de criaderos, así como
objetos que sirven como reservorios del vector, pues es
donde se puede acumular o contener agua limpia por
acción natural o por intervención de las personas que
propicie el desarrollo del zancudo.
Artículo 5º.- Los propietarios o administradores
de cementerios, parques públicos y privados, fuentes
ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo
y almacenamiento de agua, actividades de jardinería,
biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así
como la población en general son sujetos apacibles de
la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes
obligaciones:
5.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento
del agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros y
similares, deben mantenerse tapados cuando no sean
utilizados y deben permanecer limpios regularmente.
5.2 El agua de los recipientes que contengan fl ores o
plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria,
remplazada con arena húmeda o tratada con sustancias
larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según
sea el caso. En los casos de jardinerías, maceteros o
similares deberán tener un sistema de drenaje para
evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que
favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico
del zancudo Aedes aegypti.
5.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro
de las viviendas, granjas, establos y otros, deben ser
objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y
sustitución del agua.
5.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en
techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos
que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades
en muros, paredes u otros elementos estructurales de
cualquier edifi cación deben ser selladas para evitar la
acumulación de agua.
5.5 Los buzones de los servicios públicos tales
como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben
mantenerse libres de obstrucciones para evitar la
acumulación de agua y deberán estar dotados de sus
tapas respectivas.
5.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en
parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros
espacios públicos o privados, utilizaran en su proceso
de mantenimiento los componentes químicos, biológicos
o físicos adecuados para evitar la proliferación de los
criaderos del zancudo Aedes aegypti, transmisor del
dengue.
5.7 Los propietarios, gerentes, administradores o
encargados de establecimientos comerciales o industriales
que en sus establecimientos acumulen artículos que
puedan convertirse en criaderos, están obligados a
implementar medidas para evitar la acumulación del El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505707
agua en los mismos, siendo además responsables de su
permanente aseo.
5.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas
o privadas están obligados a implementar medidas de
permanente aseo, para evitar el estacionamiento del agua
dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo
del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
5.9 Los vecinos, dueños de viviendas, establecimientos
comerciales brindaran las facilidades que requiera el
personal profesional o técnico municipal para realizar la
evaluación vectorial, así como presentar la documentación
sustentatoria que se le solicite.
5.10 En los lugares de disposición fi nal de residuos
sólidos, plantas de tratamiento, plantas de transferencia
se implementaran medidas para evitar la acumulación de
agua y la proliferación de criaderos del zancudo Aedes
aegypti.
CAPITULO III
DE LAS CONDUCTAS, ACTIVIDADES DE
VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL DENGUE
Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac
en coordinación con las Micro Redes de Salud del
Ministerio de Salud, ubicadas dentro de la jurisdicción,
formularan e implementaran programas permanentes de
lucha contra vectores y especialmente contra el zancudo
del Dengue denominado Aedes aegypti, mediante
estrategias educativas y capacitaciones dirigidas a la
población vulnerable, con el objeto de prevenir y combatir
los criaderos de zancudos. En tal sentido la Municipalidad
promoverá y coordinara la colaboración de diversos
sectores, tales como: medios de prensa, empresas
privadas, instituciones educativas, universidades públicas
y privadas, instituciones gubernamentales, ONGs y otros.
Artículo 7º.- Todo propietario o inquilino de un
inmueble destinado o no para vivienda deberá cumplir
obligatoriamente con las siguientes disposiciones:
1. Eliminar todos los recipientes que existan en el
interior, techo y alrededores del inmueble, en los que
pudiera almacenarse, depositarse o estancarse agua sin
ninguna utilidad, tales como agujeros de construcciones
inconclusas o deterioradas, llantas inservibles, envases
vacios, botellas, latas de leche, baldes, fl oreros, todo
objeto potencial que pueda servir como criadero de
zancudos.
2. Mantener debidamente tapados, seguros y
protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para
almacenar agua para uso doméstico, tales como barriles,
tanques, noques y otros similares para la captación de
agua de consumo.
3. Manejar los desechos sólidos de manera adecuada,
en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior
recolección o deposito en el contenedor autorizado o
disposición del vehículo recolector el día y hora fi jado por
la Municipalidad.
4. Realizar el drenaje de las aguas estancadas en
patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, así
como la limpieza de los canales de techo, cunetas y
canaletas de desagüe.
5. Desarrollar el recambio de agua guardada en los
recipientes cada 2 o 3 días, previo escobillado.
6. El uso de fl ores plantas ornamentales o acuáticas
en fl oreros con agua en espacios destinados al uso
doméstico, de ofi cinas o comercios, deberán estar
condicionados al cambio de agua por arena húmeda, a fi n
de evitar la proliferación de criaderos.
7. Permitir el ingreso de delegados municipales o del
área de salud, quienes estarán debidamente identifi cados,
para las acciones de vigilancia, prevención y control del
dengue.
Estas disposiciones son aplicables y de cumplimiento
obligatorio, a los propietarios o inquilinos de establecimientos
comerciales, educativos, hoteles, albergues, restaurantes,
ofi cinas, teatros, cines, dependencias policiales o militares,
centros industriales, establecimientos de salud y cualquier
otro lugar de concentración de público.
Artículo 8º.- Toda persona dedicada a la industria
del trasporte de agua y de transporte de pasajeros
deberá garantizar que tanta sus unidades como la carga
misma, se encuentre libre de agentes transmisores de
la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como
talleres de reparación de vehículos, terminales o espacios
de estacionamiento.
Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac
realizará periódicamente campañas de recojo de artículos
u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con
énfasis en los puntos críticos del distrito.
Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de
Pachacámac supervisara periódicamente que en los
cementerios públicos y privados ubicados dentro de la
circunscripción se utilice arena húmeda en los fl oreros y
jardineras.
Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac
es responsable de la limpieza de parques, áreas verdes,
calles, plazas, aceras, dentro de la jurisdicción, con la
comunidad activa y de los vecinos.
Es su responsabilidad, igualmente, el lanzamiento de
programas para la prevención y eliminación de criaderos
de vectores en quebradas y ríos, procurando tener la
participación de la ciudadanía.
Artículo 12º.- Los lugares de habitación donde no se
encuentre persona responsable que permita el ingreso de
los delegados municipales o de salud para llevar a cabo
labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán
declarados “lugares de riesgo sanitario”, y tendrá efecto de
una amonestación escrita por parte de la Municipalidad.
En los casos del párrafo anterior, los propietarios,
arrendatarios o poseedores de tales lugares, serán
notifi cados de dicha declaratoria, notifi cación que se
colocara en la puerta del predio o en lugar visible, donde
se les avisa que serán visitados nuevamente dentro de las
setenta y dos horas.
En caso de no encontrarse nuevamente las personas
responsables que permitan el ingreso de los delegados
municipales o de salud, para llevar a cabo labores de
prevención y/o destrucción de vectores, se mantendrá
la declaratoria de “Lugares de riesgo sanitario”, se
procederá a la imposición de una multa de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se iniciaran
las acciones administrativas correspondientes, solicitando
el permiso correspondiente ante el juez para el ingreso de
los delegados para el cumplimiento de sus funciones, sin
prejuicio de presentar la denuncia correspondientes ante
el Ministerio Público.
Artículo 13º.- A partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, toda persona natural o Jurídica, propietaria
o poseedora de cualquier título de un inmueble o predio
baldío o sin construir, deberá cortar la hierba o maleza,
limpiar los desechos sólidos, ripio o todo recipiente que
pueda contener agua deberá ser tratado, evitando así
convertirse en un lugar de riesgo sanitario; Asimismo,
es responsabilidad del propietario o poseedor cercar
adecuadamente el perdió para evitar que sea utilizado
como basurero o para depositar desechos sólidos.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 14º.- Se prohíbe a toda persona natural o
jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o
privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria
en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras, cocinas
arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de
gran tamaño que pueda servir de criadero de zancudos.
Los bienes a que se refi ere el párrafo anterior, si se
encontrasen en espacios de uso público la Municipalidad
procederá a costas del propietario, arrendador o
poseedor, a retirarlos mediante el uso de grúa u otro
medio de transporte adecuado, sin perjuicio de la multa
correspondiente.
En caso que los bienes se encontrasen en espacio
privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta y si por
las dimensiones o por su cantidad resultare imposible
tenerla bajo techo deberá ser fumigada en forma constante
y debidamente cubierta, evitando la acumulación de agua
evitando la existencia de vectores.
Las empresas o negocios dedicados a la compra
de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán
las mismas obligaciones mencionadas en el presente
artículo.
Artículo 15º.- Toda llanta de vehículo que no se
encuentre en uso, deberá ser mantenida bajo techo, seca El Peruano 505708 Jueves 24 de octubre de 2013
y en condiciones segura. El almacenamiento y transporte
de las mismas deben efectuarse de igual manera en
forma segura, durante todo el recorrido y en especial en
su lugar de destino.
Se encuentra prohibido abandonar llantas en
espacios públicos, así como lanzarlas a barrancos, ríos o
quebradas del distrito. Aquellas que sean utilizadas para
fi nes distintos, como muros de contención, soportes de
techos y otros usos similares, deberán ser debidamente
transformadas a fi n de evitar que se conviertan en
depósitos o estancamientos de agua y por ende en
potenciales criaderos de zancudos.
Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta
de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en
el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el
presente artículo.
Artículo 16º.- Está prohibido mantener piscinas y sus
instalaciones con agua estancada que pueda convertirse
en criaderos del zancudo transmisor del dengue.
Artículo 17º.- Se prohíbe el uso de los techos
de las viviendas y locales o instalaciones en general
como lugar de almacenamiento de objetos en desuso,
principalmente en aquellas viviendas y establecimientos
considerados como puntos críticos según la normatividad
sanitaria.
Artículo 18º.- Se encuentra prohibido el uso de
recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe
en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse
en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes
deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores
de desagüe.
CAPITULO V
DEL CONTROL VECTORIAL
EN LA COMUNIDAD
Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de
Pachacámac, a través de las Gerencias competentes
en coordinación con las Micro redes del Ministerio
de Salud que correspondan a la jurisdicción, y la
sociedad civil organizada a través de sus promotores
de salud, dirigentes o vecinos realizaran las siguientes
acciones:
1. Empadronar y capacitar al personal que participara
en la vigilancia comunal.
2. Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico
que evaluara las viviendas, establecimientos públicos o
privados, cementerios parques y otros espacios.
3. Llenar la fi cha de vigilancia vectorial en el curso de
las campañas sanitarias, en las que se consignarán las
condiciones de reproducción del vector.
4. Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través
de productos químicos como larvicidas o adulticidas;
asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar la
respectiva educación sanitaria.
5. Levantar el acta de inspección sanitaria de
constatarse la presencia del vector, consignando las
conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar
las observaciones encontradas. Este plazo será no mayor
de cinco días hábiles, y el incumplimiento generara la
sanción correspondiente.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20º.- Se sancionara a toda persona natural o
jurídica que obstaculice toda labor Municipal encaminada
a erradicar focos infecciosos que atenten contra el
derecho a la salud de la población. Según consideraciones
del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Artículo 21º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y del
Ambiente es la competente para aplicar las sanciones que
correspondan por infringir las disposiciones establecidas
en las presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento
sancionador dispuesto por el Reglamento de Aplicación y
Sanciones de la Municipalidad de Pachacámac.
Artículo 22º.- Incorpórese en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado
mediante Ordenanza Nº 099-2011-MDP/C, y sus
modifi catorias, las siguientes infracciones:
CODIGO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
Salud y Salubridad
PECUNIARIA
(UIT)
NO PECUNIARIA
3.1.235
Por depositar en espacios públicos todo tipo de
residuos o desperdicios, tales como latas, botellas,
recipientes en general, plásticos neumáticos,
vehiculos en estado de abandono, chatarra o cualquier
otro tipo de objetos, o desperdicios que
puedan convertirse en criaderos del zancudo
Aedes Aegypti
20 % Decomiso o
retiro inmediato
3.1.236
Usar recipientes que contengan depósitos de
agua sin desagüe o arena en los cementerio que
sean susceptibles de convertirse en criaderos del
zancudo Aedes Aegypti
10 % Retiro
3.1.237
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos
donde se ejecute el servicio de
venta y/o reparación de los mismos sin adoptar
las condiciones de prevención a fi n de evitar que
puedan convertirse en criaderos del zancudo
Aedes Aegypti
10%
Regularización
o clausura
por 15 días,
en caso de
omisión
3.1.238
Por depositar establecimientos comerciales
o en espacios privados todo tipo de residuos
o desperdicios, tales como latas, botellas,
recipientes en general, plásticos neumáticos,
vehiculos en estado de abandono, chatarra o
cualquier otro tipo de objetos, o desperdicios
que puedan convertirse en criaderos del zancudo
Aedes Aegypti
20 % Clausura
temporal
3.1.239
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar
las labores de erradicación de focos infecciosos
que atenten contra la salud de la población
5% Denuncia
3.1.240
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar
las labores de vigilancia y control del vector
transmisor del dengue y otras enfermedades
metaxénicas
10% Denuncia
3.1.241
Por crear condiciones que favorezcan la proliferación
del vector del dengue en piscinas u otras
instalaciones
15% Clausura
temporal
3.1.242
Por no mantener herméticamente o adecuadamente
tapados y limpios los recipientes los
recipientes o reservorios con agua; luego de
haberse efectuado un control vectorial con tratamiento
sanitario
2% Regularización
3.1.243
Por no realizar las acciones sanitarias correspondientes
en predios declarados como “lugar
de riesgo sanitario”
20% Denuncia
3.1.244 Por hacer caso omiso al haber sido declarado su
predio como “lugar de riesgo sanitario” 20% Denuncia
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de
Pachacámac podrá celebrar convenios de cooperación
interinstitucional con universidades públicas y
privadas, organizaciones no gubernamentales, o
empresas privadas, para la difusión e implementación
de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y del Ambiente la adopción de las
medidas preventivas y de supervisión necesaria en
los parques, plazas, establecimientos comerciales,
y áreas verdes bajo la administración Municipal, que
conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza
en coordinación con el área de salud, correspondiente
a la jurisdicción.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social la organización e
implementación de talleres educativos para la difusión
de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de crear
conciencia sanitaria en la población, priorizando la
divulgación de medidas a tomar para la prevención del
dengue en el distrito.
Cuarta.- Corresponde a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y del Ambiente, el servicios de recolección
de residuos sólidos y desechos sólidos en el distrito, en
particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que
se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que
pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del
Aedes aegypti.
Quinta.- Apruébese los anexos del Nº 01 al 04, referidos
a las fi chas de inspección de vigilancia entomológica del
dengue.El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505709
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde

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