Decreto Supremo que modifica
artículos del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2012-
AG, modificado por Decreto Supremo
Nº 004-2013-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27446, modifi cada por el
Decreto Legislativo Nº 1078, se creó el Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un
sistema único y coordinado de identifi cación, prevención,
supervisión, control y corrección anticipada de impactos
ambientales negativos, derivados de las acciones humanas
expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en
el artículo 24, numeral 24.1 señala que, toda actividad
humana que implique construcciones, obras, servicios y
otras actividades, así como las políticas, planes y programas
públicos susceptibles de causar impactos ambientales de
carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo al Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual
es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, la Ley citada en el considerando precedente en
los artículos 16 y 17, defi ne a los instrumentos de gestión
ambiental, como los medios operativos diseñados, normados
y aplicados con carácter funcional o complementario, para
efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental
y las normas ambientales que rigen en el país;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-
2009-MINAM, señala que los proyectos, actividades, obras
y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser
desarrollados de conformidad con el marco legal vigente,
debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas
generales emitidas para el manejo de residuos sólidos,
aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación
del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, construcción
y otros que pudieran corresponder;
Que, por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modifi cado
por el Decreto Supremo Nº 004-2013-AG, se aprobó el
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el
mismo que tiene como objeto promover y regular la gestión
ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del
citado Sector, conforme al marco legal vigente;
Que, a fi n de promover la ejecución de proyectos de
inversión de actividades bajo competencia del Sector
Agricultura y Riego, a fi n de dinamizar el procedimiento
administrativo, para la evaluación de los Informes de
Gestión Ambiental del citado Sector, que no generan
impactos negativos signifi cativos al ambiente, así como el
procedimiento de clasifi cación ambiental, y la aprobación
de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto
Ambiental Detallados y Semidetallados, es necesario
modifi car el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector
Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012-
AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG;
Que, el Ministerio del Ambiente con los Ofi cios Nos.
191 y 232-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, ha emitido
opinión favorable a las modifi caciones que se disponen
en el presente Decreto Supremo;
En uso de las atribuciones que le confi ere el numeral
8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28645,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG,
modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG
Modifícanse el numeral 17.3 del artículo 17; numeral
18.3 del artículo 18; artículo 20; numerales 21.1 y 21.2
del artículo 21; numeral 37.3 del artículo 37; artículo 38;
numeral 39.1 del artículo 39; artículo 54; y ampliar el
Anexo II, en los términos siguientes:
“Artículo 17.- Procedimiento para la clasifi cación
del proyecto en el marco del SEIA
(…)
17.3 Si el proyecto se clasifi ca como Categoría II o III,
según corresponda, se expedirá la Resolución Directoral
de Clasifi cación correspondiente.
La citada Resolución no implica el otorgamiento de
la Certifi cación Ambiental, y tendrá vigencia siempre que
no se modifi quen las condiciones materiales, técnicas
y físicas del proyecto, su localización o los impactos
ambientales y sociales previsibles del mismo.
(…)”
“Artículo 18.- Reclasifi cación
(…)
18.3 La Resolución de Clasifi cación o la de
Reclasifi cación Ambiental no implica el otorgamiento de
la Certifi cación Ambiental, y tendrá vigencia siempre que
no se modifi quen las condiciones materiales, técnicas
y físicas del proyecto, su localización o los impactos
ambientales y sociales previsibles del mismo”.
“Artículo 20.- Presentación de los Términos de
Referencia
La propuesta de Términos de Referencia para la
elaboración de instrumentos de gestión ambiental de la
Categoría II y III, son presentados conjuntamente con la
solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión”.
“Artículo 21.- Evaluación y Aprobación de los
Términos de Referencia
21.1. Los Términos de Referencia son evaluados y
aprobados en la misma Resolución Directoral que clasifi ca
el proyecto de inversión, luego de la absolución de las
observaciones, si las hubiera.
21.2 Los Términos de Referencia se mantendrán
vigentes, siempre que no se modifi quen las condiciones
materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización
o los impactos ambientales y sociales previsibles del
mismo”.
“Artículo 37.- Informe de Gestión Ambiental (IGA)
(…)
37.3 Los Informes de Gestión Ambiental serán
elaborados por:
a) Un profesional registrado y habilitado en el
colegio profesional respectivo, con una experiencia
mínima de dos (2) años; de los cuales un (1) año
debe haber sido dedicado a temas relacionados a la
actividad productiva materia del proyecto y/o a temas
ambientales.
b) Un profesional registrado y habilitado en el colegio
profesional respectivo, con estudios de post grado
culminados en temas ambientales.
c) Empresas consultoras ambientales, sean estas
personas jurídicas individuales o colectivas, nacionales
o extranjeras, debidamente registradas y habilitadas en
el Registro de Consultoras Ambientales que conduce
la DGAAA, hasta tanto el MINAM apruebe el registro
de empresas autorizadas para elaborar estudios
ambientales.
La elección y contratación del profesional y/o la empresa
consultora ambiental es de exclusiva responsabilidad del
titular o proponente de la obra, actividad o proyecto de
inversión”.
“Artículo 38.- Contenido básico del IGA
Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA,
deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente:El Peruano 505948 Martes 29 de octubre de 2013
í Nombre del Proyecto
í Marco Legal
í Objetivo y metas a ejecutar por el proyecto
í Benefi cios del proyecto
í Tiempo de ejecución de la obra y benefi ciarios del
proyecto
í Descripción del proyecto
í Breve descripción de la línea base ambiental
í Identifi cación y evaluación de impactos ambientales
í Plan de Manejo Ambiental (Programa de prevención,
Control y/o mitigación ambiental, Manejo de Residuos
Sólidos y efl uentes, Medidas de Contingencia y Relaciones
Comunitarias)
í Participación Ciudadana
í Plan de Cierre y Plan de Seguimiento y Control
í Conclusiones y recomendaciones”.
“Artículo 39.- Procedimiento de aprobación del
IGA
(…)
39.1 El titular del proyecto de inversión no
comprendido en el ámbito del SEIA, presenta ante la
DGAAA un (01) ejemplar impreso del IGA, debidamente
foliado y suscrito por su representante legal así como por
el profesional o empresa consultora ambiental que elaboró
el IGA, así como un (1) ejemplar en formato digital.
El profesional que participa en la elaboración de un
IGA deberá presentar una Declaración Jurada según
el formato del Anexo III del presente Reglamento, en la
que se señale cumplir con los requisitos establecidos
en los literales a) y b) del artículo 37.3 del presente, sin
perjuicio que la autoridad ambiental sectorial solicite dicha
documentación posteriormente”.
“Artículo 54.- El Plan de Participación Ciudadana
El Plan de Participación Ciudadana, es el documento
mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad de
competencia del Sector Agricultura y Riego, describe las
acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población
involucrada acerca del proyecto o actividad”.
“ANEXO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
(…)
Certifi cación ambiental.- Es la Resolución expedida
por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
– DGAAA del Ministerio de Agricultura y Riego, a través
de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental
del SEIA (DIA, EIA-sd, EIA-d), certifi cando la viabilidad
ambiental del proyecto de inversión en su integridad. La
certifi cación ambiental señala que el proyecto ha cumplido
con los requisitos establecidos en las normas del SEIA,
precisando las obligaciones que el titular debe cumplir
para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los
impactos ambientales negativos signifi cativos. No puede
ser expedida de forma parcial, fraccionada, provisional o
condicionada, bajo sanción de nulidad.
Consultora Ambiental.- Persona jurídica, individual
o colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita
en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad
Ambiental competente, y que presta servicios de
consultoría en los aspectos ambientales de proyectos
y actividades agrarias, incluidas las actividades de
competencia del Sector Agricultura y Riego, a quien el
titular del proyecto o actividad solicita la elaboración de un
instrumento de gestión ambiental.
Su intervención es exigible en la elaboración
de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP),
Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de
Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de
Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión
ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
La Consultora Ambiental, además, está facultada para
elaborar Informes de Gestión Ambiental (IGA).
El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce
el Registro de Consultoras Ambientales del Sector
Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente
implemente el Registro de entidades autorizadas para la
elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y
estudios ambientales”.
Artículo 2º.- Incorporación del Anexo III al
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-
MINAG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-
2013-AG
Incorpórase el Anexo III al Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 019-2012-MINAG, modifi cado por el Decreto
Supremo Nº 004-2013-AG.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
De conformidad a lo establecido en el Reglamento
de Gestión Ambiental del Sector Agrario, quien
suscribe, …………………………….. (nombres y
apellidos completos), identifi cado (a) con …….(indicar
tipo documento) Nº ………………, de profesión
……………………(especifi car profesión), con registro de
colegiatura Nº……………………, del Colegio Profesional de
………….. (colocar el colegio profesional al cual pertenece);
habilitado para el ejercicio profesional, con domicilio
legal en ………………………………………………………,
distrito de ………………, provincia de ……………………..,
departamento de ……………………, a cargo de la
elaboración del Informe de Gestión Ambiental del
Proyecto denominado …………………………………..,
ubicado en el distrito de ……………….., provincia
de …………………………, departamento de
………………………..:
Declaro bajo juramento que cumplo con los
requisitos establecidos en el artículo 37º, numeral
37.3, literal ………. (colocar a) o b) según corresponda).
Asimismo, manifi esto que la presente Declaración
Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción
de veracidad regulado en el inciso 1.7 del Artículo IV de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
del Ministerio de Agricultura y Riego y las autoridades
interesadas, podrán efectuar la verifi cación y fi scalización
posterior respecto de la presente Declaración Jurada.
Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe
fraude o falsedad en la presente, asumiré las
responsabilidades administrativas, civiles y penales, a
que hubiere lugar.
(Lugar) …………….., ……… de ………………… de
………….
………………………(Firma)
………………………….. (Nombre del profesional
responsable de la elaboración del IGA)
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