DS 012-2013-MINAGRI. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N 018-2012-AG

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Decreto Supremo que modica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2012-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEl Peruano 505946 Martes 29 de octubre de 2013 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada
por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que el Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza
instancias formales de difusión y participación de la
comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes
y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;
así como instancias no formales que el proponente debe
impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental,
la percepción y la opinión de la población potencialmente
afectada o benefi ciada con la acción propuesta;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene derecho a participar responsablemente
en los procesos de toma de decisiones, así como en la
defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas
al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada
uno de los niveles de gobierno;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley citada
en el considerando precedente, señala, entre otros, que
las autoridades públicas establecen mecanismos formales
para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión
ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas
naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas
con un proceso particular de toma de decisiones en materia
ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2009-MINAM, establece que las entidades públicas,
que desempeñan funciones ambientales, podrán emitir
disposiciones específi cas a su sector que complementen
o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-AG, se
aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la
Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de
Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene por
objeto normar y regular la participación ciudadana aplicable,
en los procesos de defi nición, aplicación de medidas,
acciones o toma de decisiones durante el proceso de
evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos
de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de
inversión y actividades de competencia del Sector Agrario;
Que, es necesario promover la ejecución de proyectos
de inversión y adecuación ambiental de actividades bajo
competencia del Sector Agricultura y Riego, y dinamizar
el procedimiento de aprobación del Informe de Gestión
Ambiental (IGA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
la Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC)
y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),
por lo que se propone la modifi cación del Reglamento de
Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y
Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector
Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-AG;
Que, el Ministerio del Ambiente, con Ofi cio Nº 266-
2013-DGPNIGA-VMGA/MINAM, ha emitido opinión
favorable a las modifi caciones que se disponen en el
presente Decreto Supremo;
En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo
118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto
Legislativo N° 1078; el Decreto Supremo Nº 002-2009-
MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modifi cado por la Ley Nº 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 4, 11
y 18 del Reglamento de Participación Ciudadana
para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento
de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector
Agrario
Modifícanse el literal c. del artículo 4, el último párrafo
del literal d. del artículo 11 y el artículo 18 del Reglamento
de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación
y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del
Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-
2012-AG, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Defi niciones
(…)
c. Consultora Ambiental: Persona jurídica, individual o
colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el
Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental
competente, y que presta servicios de consultoría en los
aspectos ambientales de proyectos y actividades agrarias,
incluidas las actividades de competencia del Sector Agricultura
y Riego, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la
elaboración de un instrumento de gestión ambiental.
Su intervención es exigible en la elaboración
de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP),
Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de
Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de
Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión
ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
La Consultora Ambiental, además, está facultada para
elaborar Informes de Gestión Ambiental (IGA).
El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce
el Registro de Consultoras Ambientales del Sector
Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente
implemente el Registro de entidades autorizadas para la
elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y
estudios ambientales”.
“Artículo 11.- Mecanismos de participación ciudadana
obligatorios
(…)
d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: (…)
(…)
Al término del plazo dispuesto en el Plan de
Participación Ciudadana aprobado para la permanencia
del buzón de sugerencias, se procederá a su retiro, para
lo cual el titular levantará un Acta en presencia de una
autoridad del lugar, en la cual se listarán los documentos
recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se
incorporarán al proceso de evaluación del instrumento de
gestión ambiental correspondiente”.
“Artículo 18.- El Plan de Participación Ciudadana
El Plan de Participación Ciudadana:
– Constituye el documento a través del cual el titular
del proyecto o actividad en el ámbito del Sector Agricultura
y Riego, describe las acciones y mecanismos que aplicará
a los efectos de informar a la población involucrada sobre
la ejecución de los mismos.
– Será presentado obligatoriamente a la Autoridad
Ambiental Competente del Sector Agricultura y Riego, para
su aprobación, antes de la formulación de los Estudios de
Impacto Ambiental (EIA).
– La citada Autoridad, podrá solicitar la presentación del
Plan de Participación Ciudadana, para la aprobación de los
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
– El Plan de Participación Ciudadana será suscrito por el
titular del proyecto o actividad, así como por un profesional en
ciencias sociales, debidamente colegiado y habilitado, y que se
encuentre acreditado por la Consultora Ambiental encargada de
elaborar el instrumento de gestión ambiental correspondiente.
Quienes suscriben el Plan de Participación Ciudadana asumen
responsabilidad por la veracidad de su contenido”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego