Resolución 324-2014-SERNANP. Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 324-2014-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 1176-2014-SERNANP-DDE de fecha 24 de diciembre de 2014 de la Dirección de Desarrollo Estratégico e Informe N° 234-2014-SERNANP-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Plan Director aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, está integrado por un componente físico conformado por las áreas naturales protegidas con sus componentes bióticos y abióticos, así como un componente social y cultural, integrado por los diversos actores que se relacionan con las áreas. En este contexto el objetivo del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú, mediante la gerencia efi caz de las áreas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus benefi cios ambientales, sociales y económicos a la sociedad; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, modifi cada por el artículo 20° de la Ley N° 30230, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, se señala que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para Normas Legales del 17.01.2015 53 ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios compleméntanos para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Área Naturales Protegidas; Que, de otro lado, el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de la Ley ANP, establece que el proceso para la categorización defi nitiva o el de establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. En estos últimos casos dicha participación se realiza en particular a través de sus organizaciones cales y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico, se requiere contar con la regulación correspondiente a través de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, cuyo objeto es precisar los Griteríos y procedimientos para identifi car los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y consecuente establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o de una zona reservada; Con la visación de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en, el Diario Ofi cial El Peruano” y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1188609-1

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