Modifican Reglamento del Registro de
Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 210-2013-OS/CD
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTO:
El Memorando Nº GFHL/DPD-2413-2013 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, la función normativa de los
Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN,
comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en
el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos
de los procedimientos a su cargo y otras normas de
carácter general;
Que, por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para
aprobar procedimientos administrativos especiales que
normen los procedimientos administrativos vinculados,
entre otros, a la Función Supervisora;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a
través de resoluciones;
Que, el mencionado reglamento establece la facultad
exclusiva que tiene OSINERGMIN de dictar dentro del
ámbito de su competencia, reglamentos y normas de
carácter general, aplicables a todas las entidades y
usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de
las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM,
se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos,
estableciéndose que el citado Organismo Supervisor
será el encargado de administrar, regular y simplifi car el
Registro;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 029-2010-EM, OSINERGMIN queda
facultado para aprobar los procedimientos y requisitos
necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos
Favorables que emita;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº
191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro
de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que tiene por objeto
establecer el procedimiento a seguir para la inscripción,
modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el
Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios,
requisitos y órganos competentes;
Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte
Específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos; el mismo que establece los
agentes, oportunidad y acciones a realizar para la
obtención de Informes Técnicos Favorables para
Instalación o Modifi cación, Actas de Verifi cación e
inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos
de, entro otros, Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles y Consumidores Directos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 se
regula la interdicción de la minería ilegal en todo el país,
estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria
Final que las zonas dispuestas en el Anexo 1 ubicadas
en el departamento de Madre de Dios son zonas en las
que se puede realizar actividades mineras observando
determinados dispositivos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1103 se
establece medidas de control y fi scalización en la
distribución, transporte y comercialización de insumos
químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal,
entre ellos los hidrocarburos;
Que, a través del artículo 11º del decreto citado en el
párrafo anterior, se faculta a OSINERGMIN a determinar los
mecanismos que permitan controlar la recepción y despacho
de Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público
de Combustibles y Consumidores Directos;
Que, en atención a las facultades antes indicadas y a
fi n de coadyuvar con las medidas de control y fi scalización
en la distribución, transporte y comercialización de
hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal,
corresponde modifi car los requisitos existentes y establecer
nuevos requisitos para la obtención de Informes Técnicos
Favorables para Instalación o Modifi cación, así como para
la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos
de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
y Consumidores Directos que se encuentren ubicados en
zonas en las que se realizan actividades mineras;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario
modifi car el contenido de los Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.3.C
y 2.3.D del Anexo 2 del Reglamento del Registro de
Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 191-2011-OS/CD, en los que se establecen
los requisitos para la obtención de Informes Técnicos
Favorables y para la inscripción o modifi cación en el
Registro de Hidrocarburos de Grifos, Grifos Flotantes,
Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones
de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de
GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV,
Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP,
Gasocentros de GNV y GLP y Consumidores Directos de
Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de
Hidrocarburos, principalmente en aquellas instalaciones
ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo
1 del Decreto Legislativo 1100;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se
exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos
considerados de urgencia; expresándose las razones que
fundamentan dicha excepción;
Que, considerando que la presente resolución tiene por
objeto coadyuvar con las disposiciones del Decreto Legislativo
1103 y contribuir con el control y fi scalización en la distribución,
transporte y comercialización de insumos químicos que
puedan ser utilizados en la minería ilegal, actividad cuyo control
es una de las prioridades del Estado peruano; corresponde
exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del
proyecto en el diario ofi cial El Peruano;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
mencionadas precedentemente y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión
Nº 31-2013;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la
Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los anexos 2.1.C y 2.1.D del
Anexo 2.1; así como los anexos 2.3.C y 2.3.D del Anexo
2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-
2011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los administrados, que a la entrada
en vigencia de la presente resolución, cuenten con
solicitudes en evaluación para la obtención del Informe
Técnico Favorable de instalación o modifi cación para
Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones
de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro
de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio
con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con
Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros de GNV y GLP e
instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles El Peruano
Sábado 19 de octubre de 2013 505239
Líquidos y/u Otros Productos Derivados de Hidrocarburos
ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1
del Decreto Legislativo Nº 1100; deberán adecuar sus
solicitudes a las disposiciones establecidas en la presente
resolución, para lo cual contarán con un plazo de treinta
(30) días calendario, computado desde la entrada en
vigencia de esta resolución.
Los administrados, que a la entrada en vigencia
de la presente resolución, cuenten con solicitudes en
evaluación para la inscripción o modifi cación en el Registro
de Hidrocarburos para Grifos, Grifos Flotantes, Grifos
Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio
con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones
de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de
Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros
de GNV y GLP e instalaciones de Consumidores
Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos
Derivados de Hidrocarburos ubicados en las zonas
comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº
1100; deberán adecuar sus instalaciones y solicitudes a
las disposiciones establecidas en la presente resolución,
para lo cual contarán con un plazo de noventa (90) días
calendario, computado desde la entrada en vigencia de
esta resolución.
Asimismo, los responsables de los Grifos, Grifos
Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones
de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP,
Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones
de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros de
GNV y GLP y los Consumidores Directos de Combustibles
Líquidos y/u Otros Productos Derivados de Hidrocarburos
ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del
Decreto Legislativo Nº 1100, que a la entrada en vigencia de
la presente resolución cuentan con inscripción en el Registro
de Hidrocarburos; deberán adecuar sus instalaciones
y presentar la información requerida, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la presente resolución, para
lo cual contarán con un plazo de ciento veinte (120) días
calendario, computado desde la entrada en vigencia de esta
resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ofi cial El Peruano y con su anexo en el
portal institucional de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de
OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas
y medidas complementarias que resulten necesarias,
para implementar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia
en un plazo de treinta (30) días calendario computados
desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial
El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1002081-1