Res. 170-2013- OS/CD. Modifican artículos 20 y 21 del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos.

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Modifican artÌculos 20º y 21º del
Anexo 1 del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos
RESOLUCI”N DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSI”N
EN ENERGÕA Y MINERÕA OSINERGMIN
Nº 170-2013-OS/CD
Lima, 15 de agosto de 2013
VISTO:
El Memorando GFHL-DPD-1892-2013 de la Gerencia
de FiscalizaciÛn de Hidrocarburos LÌquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artÌculo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los El Peruano 501308 Sábado 17 de agosto de 2013
Organismos Reguladores de la InversiÛn Privada en los
Servicios P˙blicos, la funciÛn normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ·mbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de car·cter
general;
Que, seg˙n lo dispuesto en el artÌculo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funciÛn
normativa de car·cter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a
travÈs de resoluciones;
Que, el mencionado reglamento establece la facultad
que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y
dentro de su ·mbito de competencia, reglamentos y normas
de car·cter general, aplicables a todas las entidades y
usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
en los cuales se normar·n los derechos y obligaciones de
las entidades y de Èstas con sus usuarios;
Que, a travÈs del Decreto Supremo Nº 004-2010-
EM, se trans! ere a OSINERGMIN el Registro de
Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo
ser· el encargado de administrar, regular y simpli! car el
mencionado Registro;
Que, en ese sentido, a travÈs de la ResoluciÛn de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobÛ el
Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene
como objeto establecer el procedimiento a seguir para
la inscripciÛn, modi! caciÛn, suspensiÛn, cancelaciÛn y
habilitaciÛn en el Registro de Hidrocarburos, asÌ como
regular los principios, requisitos y Ûrganos competentes;
Que, en el artÌculo 20° del Reglamento mencionado
en el p·rrafo precedente, se estableciÛ los supuestos
para la suspensiÛn o cancelaciÛn de o! cio del Registro
de Hidrocarburos; no obstante, de una evaluaciÛn de
los casos presentados en las supervisiones de las
actividades de hidrocarburos, se evidencia que existen
otras conductas, que por su naturaleza y gravedad,
ameritan la suspensiÛn de o! cio del mencionado Registro
a ! n garantizar el cumplimiento de la ! nalidad del mismo,
relacionado con el cumplimiento de las normas tÈcnicas
y legales vigentes por parte de los agentes que realizan
actividades de hidrocarburos;
Que, en efecto, resultan conductas que amenazan
la seguridad en las actividades de hidrocarburos y la
preservaciÛn de la seguridad p˙blica, el incumplimiento
de las medidas administrativas impuestas; el impedimento
consecutivo de la supervisiÛn o ! scalizaciÛn; el no contar
con pÛliza de seguro o con una que no cumple los
requerimientos vigentes; el no contar con Equipo con
Sistema de Posicionamiento Global ñ GPS cuando Èste
es exigido; el manipular, desarmar, o destruir el equipo
GPS y/o el Equipo de SupervisiÛn de OSINERGMIN, y/
o impedir el normal funcionamiento de los mismos; el no
brindar las facilidades para la instalaciÛn, mantenimiento,
reparaciÛn y monitoreo de los Equipos de SupervisiÛn
de OSINERGMIN; el expender, abastecer, despachar,
comercializar, entregar Combustibles LÌquidos u OPDH y/
o GLP a personas no autorizadas o en lugar distinto al que
! gura en la Orden de Pedido; el adquirir, abastecer, vender,
despachar o realizar transferencias de Combustibles
LÌquidos, OPDH y/o GLP sin cÛdigo de autorizaciÛn
otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP; y el
registrar la recepciÛn (cerrar) de una Orden de Pedido en
el SCOP sin recibir fÌsicamente el producto autorizado en
la instalaciÛn consignada en dicha Orden de Pedido;
Que, asimismo, en atenciÛn al Principio de
Predictibilidad, establecido en el numeral 1.15 de la Ley de
Procedimientos Administrativos General ñ Ley Nº 27444,
corresponde modi! car el primer p·rrafo del artÌculo 21°
del Anexo N° 1 de la ResoluciÛn de Consejo Directivo Nº
191-2011-OS/CD a ! n de precisar las acciones por parte
del ”rgano Competente de OSINERGMIN para realizar la
suspensiÛn o cancelaciÛn de o! cio de la inscripciÛn en el
Registro de Hidrocarburos;
Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde a
OSINERGMIN realizar modi! caciones en el Reglamento
de Registro de Hidrocarburos, aprobado por ResoluciÛn de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, a ! n de incorporar
las cuestiones previamente mencionadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el ˙ltimo p·rrafo del
artÌculo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se
except˙an de la publicaciÛn del proyecto los reglamentos
considerados de urgencia; expres·ndose las razones que
fundamentan dicha excepciÛn;
Que, considerando que la presente resoluciÛn
tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la
! nalidad del Reglamento de Registro de Hidrocarburos,
administrado por OSINERGMIN, relacionado con el
cumplimiento de las normas tÈcnicas vigentes, en
aras de proteger las actividades de hidrocarburos y
preservar la seguridad p˙blica, asÌ como garantizar la
! nalidad de las funciones de supervisiÛn, ! scalizaciÛn
y sanciÛn; corresponde exceptuar a la presente norma
del requisito de publicaciÛn del proyecto en el Diario
O! cial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artÌculo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de
la AdministraciÛn P˙blica se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tÈcnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicaciÛn de
sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario O! cial El Peruano para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artÌculos 51º y 109º de la ConstituciÛn PolÌtica del Per˙,
entendiÈndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurÌdicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
mencionadas precedentemente y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su SesiÛn
N° 23-2013;
Con la opiniÛn favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de FiscalizaciÛn de
Hidrocarburos LÌquidos.
SE RESUELVE:
ArtÌculo 1º.- Incorporar los literales e), f). g), h), i), j),
k), l) y m) al artÌculo 20º del Anexo 1 del Reglamento del
Registro de Hidrocarburos aprobado por ResoluciÛn de
Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en los siguientes
tÈrminos:
ìArtÌculo 20º.- SuspensiÛn de O! cio
La suspensiÛn de o! cio del Registro, proceder· en los
siguientes casos:
(Ö)
e) Cuando se incumplan las medidas administrativas
impuestas al administrado, conforme a las disposiciones
que para tal efecto emita la Gerencia General.
f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la
supervisiÛn o ! scalizaciÛn por dos veces consecutivas en
un periodo de treinta (30) dÌas calendario.
g) Cuando no se cuente con pÛliza de seguro, o se
cuente con pÛliza de seguro contratada que no cumple
con los requerimientos establecidos en la normativa
vigente.
h) Cuando no se cuente con Equipo con Sistema
de Posicionamiento Global ñ GPS, siendo obligatorio
tenerlo.
i) Cuando se manipule, desarme, o destruya parcial
o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento
Global-GPS y/o el Equipo de SupervisiÛn de la Gerencia
de FiscalizaciÛn de Hidrocarburos LÌquidos instalado en
la unidad, y/o se impida el normal funcionamiento de los
mismos.
j) Cuando no se brinde las facilidades para la
instalaciÛn, mantenimiento, reparaciÛn y monitoreo de los
Equipos de SupervisiÛn de la Gerencia de FiscalizaciÛn
de Hidrocarburos LÌquidos.
k) Cuando se expenda, abastezca, despache,
comercialice o entregar Combustibles LÌquidos u
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o
GLP a personas no autorizadas o en lugar distinto al
que figura en la Orden de Pedido autorizada por el
SCOP.
l) Cuando se adquiera, abastezca, venda, despache
o realice transferencias de Combustibles LÌquidos, Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin El Peruano
Sábado 17 de agosto de 2013 501309
cÛdigo de autorizaciÛn otorgado por el SCOP y/o sin
registrarlo en el SCOP.
m) Cuando se registre la recepciÛn (cerrar) de una
Orden de Pedido en el SCOP sin recibir fÌsicamente el
producto autorizado en la instalaciÛn consignada en dicha
Orden de Pedido.î
ArtÌculo 2º.- Modi! car el primer p·rrafo del artÌculo 21º
del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
aprobado por ResoluciÛn de Consejo Directivo N° 191-
2011-OS/CD, en los siguientes tÈrminos:
ìArtÌculo 21º.- Procedimiento para la suspensiÛn o
cancelaciÛn de o! cio
En los casos en que se determine la suspensiÛn de
o! cio, el Ûrgano competente, emitir· una resoluciÛn en la
cual dispondr· la suspensiÛn inmediata de la inscripciÛn
del administrado en el Registro de Hidrocarburos de
OSINERGMIN y actualizar· el Registro ejecutando dicha
suspensiÛn, asimismo, cuando corresponda, desactivar·
el cÛdigo de usuario y contraseÒa del Sistema de Control
de ”rdenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al
administrado, y noti! car· la indicada ResoluciÛn conforme
a la normativa vigente. El administrado cuya inscripciÛn
en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de
o! cio, quedar· impedido de realizar la(s) actividad(es)
en el subsector hidrocarburos en las instalaciones,
establecimientos, o con los medios de transporte
suspendidos.
(Ö)î
ArtÌculo 3º.- Autorizar la publicaciÛn de la presente
resoluciÛn en el diario o! cial El Peruano; y junto con
su ExposiciÛn de Motivos en el portal electrÛnico de
OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JES⁄S TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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