RCD 083-2013-OS-CD Modifican Anexos de las Resolución N° 223 y 224-2011-OS/CD referentes al procedimiento de inscripción y requisitos de competencia de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 083-2013-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2013

VISTO:

Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-204-2013 y Nº GFHL-ALHL-1199-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  literal  c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos  Reguladores  de  la  Inversión  Privada  en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;
Que,   en   ese   sentido,   mediante   Resolución   de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD, se aprobó el “Nuevo  Procedimiento  de  Inscripción  en  el  Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento  establece que los Estudios  de  Riesgos y  Planes  de  Contingencias  deberán  ser  elaborados por  un  profesional,  el  cual  deberá  estar  inscrito  en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, Evaluación de Riesgos y Seguridad Industrial, o por más
de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades;
Que, se ha podido advertir que en algunas actividades de hidrocarburos no se cuenta con un número suficiente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias lo que dificulta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento;
Que,  teniendo  en  cuenta  ello,  corresponde  emitir una disposición transitoria a fin de que los Profesionales Expertos inscritos en la especialidad de Evaluación de Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos cuando se encuentren inscritos menos de cuatro (04) Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos;
Que, de otro lado, en el Procedimiento se establece como requisito para la inscripción en el Registro de Profesionales Expertos, en adelante, el Registro, la presentación de un Certificado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado  por  el  Servicio  Nacional  de  Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI, o reconocido temporalmente por OSINERGMIN;
Que, con la finalidad de que los referidos Organismos de Certificación de Personas, cuenten con los criterios necesarios para la certificación de los profesionales que deseen inscribirse en el Registro, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS/CD se aprobaron los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”;
Que, al respecto, en el artículo 16° del la Resolución antes señalada, se establece que los Certificados de Competencia Técnica, emitidos siguiendo lo dispuesto en dicha norma, tendrán una vigencia de dos (2) años;
Que, INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditación de los Organismos de Certificación de Personas, ha implementado los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la acreditación como Organismo de Certificación de Personas, y de esta manera los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certificado de Competencia Técnica, sin embargo, a la fecha de emisión de la presente resolución no existe un Organismo de Certificación de Personas acreditado por INDECOPI, por lo que se mantiene el régimen temporal en el Registro de Profesionales Expertos;
Que, en tanto INDECOPI acredita a los Organismos de Certificación de Personas responsables de la evaluación de los profesionales expertos, resulta necesario establecer una regla transitoria para la vigencia de los Certificados de Competencia Técnica emitidos por los Organismos de Certificación de Personas reconocidos temporalmente por el OSINERGMIN;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;
Que, teniendo en cuenta que en algunas actividades de hidrocarburos no existe un número suficiente de profesionales expertos inscritos, lo que dificulta a las empresas del sector el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento; y que a la fecha no existe un Organismo de Certificación de Personas acreditado ante INDECOPI para la certificación de Profesionales Expertos en elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias; resulta urgente y necesaria la aprobación de la presente norma a fin de asegurar  que  las  empresas  del  sector  puedan  contar con los respectivos Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para sus actividades; correspondiendo exceptuarla del requisito de publicación del proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo señalado en el considerando precedente;

De  conformidad  con  lo  establecido  en  el  literal  c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos  Reguladores  de  la  Inversión  Privada  en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar la Segunda Disposición Transitoria   Final   al  Anexo   I   de   la   Resolución   de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD que aprobó el “Nuevo  Procedimiento  de  Inscripción  en  el  Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos” de la siguiente manera:

“Segunda.- Para la elaboración de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluación de Riesgos podrán participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, es decir, cubriendo ambas especialidades simultáneamente, mientras haya menos de cuatro (04) expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) año desde la publicación de la presente norma, lo que ocurra primero.”

Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria Final al Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS/CD que aprobó los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, de la siguiente manera:

“Tercera.- Los Certificados de Competencia Técnica emitidos por los Organismos de Certificación de Personas reconocidos por OSINERGMIN tendrán vigencia hasta seis (06) meses después de que INDECOPI acredite al primer Organismo de Certificación de Personas; o se cumpla el plazo establecido en el certificado, lo que ocurra último.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos.

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