Disponen el cumplimiento de la Ley
Nº 29973, para lograr la inclusión
social y el ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad con
igualdad de oportunidades en la Región
Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 297-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
1, 2, 3 y especí? camente en el Art. 7, referido al derecho a
la salud y protección al discapacitado prescribe que todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir
a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una de? ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad. Consecuentemente, en el artículo 55, dispone
que los tratados celebrados por el Estado, forman parte
del derecho nacional; en consecuencia, la Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad de
las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para
la Eliminación de todas formas de Discriminación contra
la Personas con Discapacidad de la Organización de
Estados Americanos, el Convenio Nº 159 y recomendación
Nº 168 de la Organización Internacional del Trabajo
de las Naciones Unidas, referente a la Readaptación
Profesional del empleo de las personas con discapacidad,
se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio
para la implementación de políticas de Estado en bene? cio
de las personas con discapacidad;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº
1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MINP comprende dentro de su ámbito de competencia la
promoción y protección de los derechos de las personas
con discapacidad, siendo competencia exclusiva formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar
la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la
rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que
correspondan;
Que, según lo establecido en el literal a) del artículo
60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
Nº 27867, es función del Gobierno Regional formular,
aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, en
concordancia con la política general del gobierno nacional,
los planes sectoriales y los programas correspondientes de
los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece
responsabilidades en el inciso ((h)) que dispone formular
y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para
que la asistencia social se torne productiva para la región
con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y
sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, en el artículo 1 prescribe como ? nalidad,
establecer el marco legal para la promoción, protección y
realización, en condiciones de igualdad, de los derechos
de la persona con discapacidad, promoviendo su
desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política,
económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo
6, señala que el Estado asigna progresivamente los
recursos presupuestales necesarios para la promoción,
protección y realización de los derechos de la persona
con discapacidad; en el inciso ((6.1)) señala que los
gobiernos regionales y las municipalidades promueven
la participación de las organizaciones de personas con
discapacidad en el proceso de programación participativa
del presupuesto y les presta asesoría y capacitación.
En el artículo 38, el inciso ((38.1)) determina que las
universidades, institutos y escuelas superiores, públicos
y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el
acceso y permanencia de la persona con discapacidad,
incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas
instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en
sus procesos de admisión por especialidad profesional,
previa aprobación de la evaluación de ingreso;
Que, consecuentemente, en el artículo 45, inciso
((45.1)), prescribe que la persona con discapacidad tiene
derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las
demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado,
con igualdad de oportunidades y de remuneración por
trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas,
seguras y saludables; y en el inciso ((45.2)) prescribe que
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales
promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los
derechos laborales de la persona con discapacidad, así
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a
través de las distintas unidades orgánicas que tengan
esas funciones. Asimismo, en el artículo 46 inciso ((46.1))
prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades
incorporan a la persona con discapacidad en sus
programas de formación laboral y actualización así como
en sus programas de colocación y de empleo, ((46.2)) los
servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo garantizan a la persona con discapacidad
orientación técnica y vocacional e información sobre
oportunidades de formación laboral y de empleo;
Que, el Reglamento de la nueva Ley Nº 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, fue aprobado
y publicado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP
8 de abril del 2014, el diario o? cial El Peruano, el que
entra en vigencia a partir del 9 de abril del 2014; con la
aprobación de esta norma, las personas con discapacidad
accederán a una serie de bene? cios en los aspectos de
salud, educación, cuotas de empleo, acceso preferente
a programas sociales y el programa de pensiones no
contributivas para personas con discapacidad severa y en
situación de pobreza; en el artículo 49 de dicha Ley, sobre
la cuota de empleo, determina en el inciso ((49.1)) las
entidades públicas están obligadas a contratar personas
con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de
la totalidad de su personal, y los empleadores privados
con más de cincuenta trabajadores en una proporción no
inferior al 3%;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-
MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad 2009-2018,
orientado a mejorar la calidad de vida de la población
con discapacidad por medio de la prevención, atención
preferente y adopción de medidas de discriminación
positiva y el fortalecimiento de los servicios existentes;
Que, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Regionales;
Ley 27972, en el artículo 60, en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades, señala en el literal
a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades de su
competencia, en concordancia con la política general del
gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas
correspondientes de los Gobiernos Locales, y en le literal
h) señala como función formular políticas y acciones
concretas orientando para que la asistencia social se
torne productiva para la región con protección y apoyo
de niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, el objetivo 6º del Lineamiento Estratégico Nº
3 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS dispone
la implementación de medidas para consolidar la adopción
de programas de empleo, salud y educación dirigidos a las
personas con discapacidad, la formulación de ordenanzas
regionales y municipales que garanticen la accesibilidad
de la de la población a establecimientos públicos y
privados e implementar disposiciones que permitan a las
instituciones educativas públicas reservar vacantes para
la inclusión de estudiantes con discapacidad;
Que, de acuerdo la Ley Nº 30281 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año ? scal 2015,
en la cuadragésima tercera disposición complementaria
dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales
están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su
presupuesto institucional a favor de la realización de
obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar
o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana
de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y
demás sedes municipales y regionales que están al
servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que
presenten algún tipo de discapacidad. Asimismo, en la
cuadragésima cuarta disposición complementaria dispone
que los gobiernos locales y gobiernos regionales están
autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto
institucional para ? nanciar los gastos operativos, planes,
programas y servicios que por ley deben realizar las
o? cinas de protección, participación y organización de
vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad
(OMAPED) y las o? cinas regionales de atención a la
persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la
población con discapacidad de su jurisdicción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-
MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”,
con la ? nalidad de incentivar el reconocimiento y re? exión
a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo
todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar
programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar
la inclusión y la participación plena de las personas con
discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.
Asimismo el Objetivo Nº 4 del Plan Estratégico Sectorial
Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone:
“Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las
personas con Discapacidad”;
Que, el Gobierno Regional, ha aprobado la Ordenanza
Nº 248-GRA que crea la O? cina Regional de Atención
a las Personas con Discapacidad – OREDIS, la que de
acuerdo a ley tiene por funciones formular, plani? car,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
y programas regionales en materia de discapacidad; así,
las políticas de promoción del empleo son prioritarias en
el objetivo de inclusión de dicha población;
Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre
Discapacidad del INEI-2012, en el Perú existen 1 millón
575 mil 402 personas con algún tipo de discapacidad, lo
que signi? ca el 5,2% de la población total, del cual 754 mil
671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%),
por lo que las políticas deberían incluir a mayor número
de mujeres (2.8%). La misma encuesta señala que en
Arequipa de la población con discapacidad el 23.6 % no
tiene ningún nivel educativo, el 37.7% tiene primaria, el
24.2% tiene secundaria, el 5.8% tiene educación superior
no universitaria, y sólo el 6.8% cuenta con educación
superior universitaria; dando cuenta de este modo de la
exclusión social que sufre esta población en los diversos
ámbitos, excluyéndola del acceso a una vida con mayor
dignidad y autonomía;
Que, de acuerdo a las estadísticas que se muestran
en el considerando precedente, resulta que las personas
con discapacidad son más del 5% de la población y según
la normatividad vigente, por lo que se deben implementar
medidas de protección, por tanto, las políticas regionales
que se proponen resultan una acción estratégica y
pertinente, considerando además, que esta población
aún continúa sufriendo exclusión y marginación en los
diversos ámbitos, especialmente en el educativo, laboral
y de accesibilidad, siendo necesario aprobar una norma
regional para la inclusión de este sector de la población,
dando así cumplimiento a la normatividad en materia de
discapacidad que la ampara;
Que, por estas consideraciones y, siendo que
corresponde al Consejo Regional la aprobación antes
referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases
de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modi? cada por las leyes 27902,
28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del
marco legislativo regional constituido por la Ordenanza
Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la
Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza
Regional 154-AREQUIPA.
Se ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE DISPONE
EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973,
PARA LOGRAR LA INCLUSIÓN SOCIAL
Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN LA REGION AREQUIPA
Artículo 1º.- Objetivo.-
Diseñar e implementar políticas sectoriales que
consideren las necesidades e intereses de las personas
con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y
efectiva en la vida social, económica, política y cultural
de la región en condiciones de igualdad, que les garantice
una vida con dignidad y mayor autonomía.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo
Regional a través de la O? cina Regional de Atención a
la persona con Discapacidad – OREDIS en convenio
con el CONADIS y el Instituto Nacional de Estadística
e Informática – INEI, realizar un censo de las personas
con discapacidad en la Región Arequipa, que considere
básicamente datos como la edad, sexo, nivel educativo,
nivel socioeconómico y tipo de discapacidad; que sirvan
como base de las políticas regionales.
Artículo 3º.- EXIGIR al Órgano Ejecutivo Regional a
través de sus Gerencias diseñar e implementar políticas de
atención a las personas con discapacidad que consideren
las siguientes acciones y lineamientos:
3.1.- Gerencia de Infraestructura.
– Elaborar un Plan Regional de Accesibilidad al
medio físico y a las edi? caciones públicas y privadas
que brindan servicios al público, en el ámbito urbano
regional, que incluye las o? cinas de la sede del Gobierno
Regional. El mencionado Plan debe contar con asignación
presupuestaria para el cumplimiento de sus ? nes y
objetivos.
– Realizar incidencia y concertación con los gobiernos
locales para que elaboren y articulen sus planes de
accesibilidad.
– Considerar en toda obra de infraestructura que
en adelante se construya en la Región Arequipa, el
cumplimiento de las normas de accesibilidad.
3.2.- Gerencia Regional de Salud.
– La certi? cación de Discapacidad con la participación
de grupos médicos especializados, siendo esta una
medida de observancia obligatoria para el personal de las
instancias administrativas y sanitarias involucradas a nivel
regional.
– Estrategias de acceso a servicios de salud con calidad
y pertinencia cultural, que consideren las necesidades
de atención médica de las personas con discapacidad,
estableciendo metas de cumplimiento.
– Disponer que los servicios de salud y rehabilitación
física ofrezcan atención permanente en horario diurno y
nocturno, asegurando la incorporación de profesionales
especializados en rehabilitación como traumatólogos,
neurólogos, psicólogos, y además, disponer de
medicamentos.
– Mejoramiento y adecuación de la accesibilidad de la
infraestructura de los establecimientos de salud.
– Realizar acciones de prevención de la discapacidad,
dirigidas a todos los niveles educativos y a la sociedad
en general.
3.3.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo.
– Elaboración de un Plan de inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
– Desarrollo de programas y talleres de capacitación y
mejoramiento de capacidades productivas, de acuerdo a
los diversos tipos de discapacidad.
– Un Programa de servicios de capacitación, inserción
y certi? cación laboral, correspondiente a las necesidades
de empleabilidad de las personas con discapacidad,
estableciendo metas e indicadores de cumplimiento.
– En coordinación con el CONADIS y la OREDIS,
realizar seguimiento al cumplimiento de parte de
instituciones públicas y privadas de contratar personas
con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de
la totalidad de su personal y los empleadores privados
con más de cincuenta trabajadores en una proporción no
inferior al 3%, para tal ? n, a partir del año 2015 deberá
elaborar un plan de acción que incluya un cronograma de
cumplimiento.
3.4.- Gerencia Regional de Educación.
– Incluir las necesidades de atención educativa
de las personas con discapacidad en la plani? cación
e implementación de medidas de acceso a servicios
educativos con calidad y pertinencia.
– Capacitar al personal docente para atender de
manera adecuada a niños y niñas con discapacidad.
– Mejorar la accesibilidad física de la infraestructura de
las instituciones educativas y considerar en los proyectos
de construcción de los nuevos locales, las normas de
accesibilidad vigentes.
– Realizar un seguimiento y monitoreo de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad para que
se matriculen y permanezcan en el sistema educativo,
evitando la deserción escolar y la exclusión del sistema
educativo.
– Promover la participación de estudiantes con
discapacidad en actividades culturales, cientí? cas y
deportivas.
3.5.- Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones.
– Promover que los estacionamientos de los
establecimientos públicos y privados dispongan la reserva
de espacios para vehículos conducidos por personas con
discapacidad o que las transporten.
– Coordinar con la Policía Nacional del Perú y
las municipalidades la supervisión y ? scalización del
cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de las
empresas de transporte público terrestre de pasajeros,
debiendo contar con unidades accesibles para personas
con discapacidad y personas adultas mayores.
– Promover el acceso de las personas con discapacidad
a las tecnologías de la información y la comunicación,
incluida la Internet.
3.6.- Gerencia Regional de Vivienda y Construcción.
– Promoción de la construcción de viviendas y
edi? caciones accesibles en la región.
– Promoción y acceso preferente a los programas
públicos de vivienda que contemplen normas de
accesibilidad para las personas con discapacidad.
Artículo 4º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo
Regional asignar el presupuesto correspondiente a las
Gerencias para la de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año ? scal 2015, para la implementación de las acciones
encargadas en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional
a través de sus Gerencias y de la O? cina Regional para
la Atención de las Personas con Discapacidad – OREDIS,
promover la participación y representación de las
personas con discapacidad en los espacios regionales de
concertación y decisión.
Artículo 6º.- De la Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario O? cial “El
Peruano”.
Artículo 7º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional
la noti? cación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 8º.- De la Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario O? cial “El Peruano”, como
en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en
ese sentido, se encarga a la O? cina de Planeamiento y
Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una
vez publicada en el Diario O? cial, inmediatamente, ésta
se publique en la página web institucional, de conformidad
con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo
que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre
del 2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
1184044-1
Rectifican el quinto párrafo de