Resolución N° 134-2014-OS/GG Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos.

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El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014                                                                                                                                                                                                  533613

el resultado final de los procedimientos que pueda iniciar

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican    la     Parte     Especial   del Texto  Único  Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas  previstas en la Tipificación y Escala  de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 134-2014-OS/GG

Lima, 23 de septiembre del 2014

VISTOS:

El  Memorando  Nº  GFHL/DPD-  1802-2014,  de  la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de
2013 y sus modificatorias se aprobó la nueva Tipificación y
Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida
en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Osinergmin, la cual prevé sanciones, en
razón de los distintos tipos de actividades que se realizan
en el sector hidrocarburos;
Que,   a   través   de   la   Resolución   de   Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en  la  Tipificación  y  Escala  de  Multas  y  Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar a los administrados, información veraz, completa y confiable sobre el resultado final de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar Osinergmin, de conformidad con el Principio de Predictibilidad;
Que, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos al SCOP, relacionados con la no presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas  e  inventarios  finales  de  GLP a  granel  y  GLP envasado  o  la  presentación  de  información  inexacta; con   la   finalidad   de   brindar   a   los   administrados mayor conocimiento acerca del resultado  final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;
Que,  asimismo,  corresponde  aprobar  e  incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas de calidad, relacionados con la comercialización de Gasohol con menor porcentaje de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas precisiones  en  la  redacción  de  los  criterios  vigentes para tales infracciones, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;
Que,   por   otro   lado,   también   resulta   necesario aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción correspondientes a las infracciones por incumplimientos a las nomas metrológicas aplicables al GLP automotor, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre

Osinergmin sobre dicha materia;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar nuevos criterios específicos de sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al Público de combustibles, Gasocentros, Distribuidores Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta, Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras, con   la   finalidad   de   brindar   a   los   administrados mayor conocimiento acerca del resultado  final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;
Que, finalmente, resulta necesario aprobar e incorporar en el referido Texto Único Ordenado, los criterios específicos de sanción referidos a las infracciones a las Existencias Medias Mínimas Mensuales y/o Existencias Mínimas  Mensuales,  con la finalidad  de  brindar  a  los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia;
En  atención  a  lo  establecido  por  el  artículo  3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto  Supremo  Nº  004-2008-PCM,  las  entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales    que    aprueben    directivas,    lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que,  de  otro  lado,  el  Decreto  Supremo  Nº  014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
Que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; la Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964; y el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los numerales V, VII, VIII y XI de la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas  previstas  en  la  Tipificación  y  Escala de  Multas  y  Sanciones  de  Hidrocarburos,  aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar el numeral XIII a la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción, aprobado por la Resolución de  Gerencia  General  Nº  352  y  sus  modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe).

Regístrese y comuníquese.

LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General