CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º
y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley
de Organización y Funciones del Indecopi aprobada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al
Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las
Normas de Metrología Legal;
Que, con fecha 05 de julio de 1995 se publicó la
Resolución Nº 014-94-INDECOPI/CNM aprobando la
norma NMP 001:1995 “Productos Envasados. Rotulado”;
Que, a nivel internacional los países vienen
adecuando sus sistemas de supervisión y control a
las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes,
otorgando períodos de implementación para su entrada
en vigor;
Que, en atención a consultas sobre la necesidad
de aplicación de la nueva edición de la recomendación
internacional y al tiempo transcurrido desde la publicación
de la Recomendación Internacional, se consideró
conveniente actualizar la NMP 001:1995 “Productos
Envasados. Rotulado”, adoptando la nueva edición de la
Recomendación Internacional OIML R 79:1997 “Labeling
requirements for prepackaged products”;
Que, los importadores de productos manufacturados
en el extranjero, los proveedores contemplados en el
numeral 2 del artículo IV de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor requieren un
plazo para adecuar sus procesos para el etiquetado de
productos preenvasados a las exigencias de la nueva
norma metrológica peruana NMP 001:2014;
Que, la existencia en el mercado de productos
preenvasados y rotulados basados en la anterior edición
de la norma metrológica peruana NMP 001:1995 hace
necesario dictar normas que faciliten la implementación de
la nueva edición de la norma metrológica NMP 001:2014
y precisar los términos en que dicha implementación
debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia
de productos preenvasados y rotulados bajo parámetros
metrológicos anteriores a la norma citada;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana
PNMP 001:2014 “Requisitos para el etiquetado de
productos preenvasados” fue elaborado de acuerdo al
Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas
Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a
la opinión de diversas organizaciones involucradas;
Que, habiendo recibido comentarios al Proyecto
de Norma Metrológica Peruana por parte del Instituto
Nacional de Salud, la Sociedad Nacional de Industrias,
la Cámara de Comercio, la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios y la Comisión de Protección
al Consumidor del INDECOPI, y luego de la evaluación
correspondiente; estando en las facultades conferidas
por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 23560 y sus
normas reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica
Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:
NMP 001:2014 “Requisitos para el etiquetado de
productos preenvasados”
Artículo 2º.- El plazo para la implementación y
cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP
001:2014 es de un año, contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario O? cial El Peruano.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Norma Metrológica
Peruana NMP 001:1995 “Productos Envasados. Rotulado”,
una vez concluido el plazo de implementación de la norma
NMP 001:2014.
Artículo 4º.- Los importadores de productos
manufacturados en el extranjero, los proveedores
contemplados en el numeral 2 del artículo IV de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
son responsables de la correcta aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
1184155-1