Aprueban 5 Normas Técnicas Peruanas sobre luminarias
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 117-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 23 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
- 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de Uso racional de energía y eficiencia energética y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada:
Uso racional de energía y eficiencia energética, 05
PNTP, el 03 de julio de 2014, mediante el Sistema 1 o
adopción por un periodo de 30 días contados a partir del
05 de setiembre de 2014;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros.
RESUELVE
APROBAR como Proyectos de Normas Técnicas
Peruanas, las siguientes:
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
NTP-IEC 60598-1:2014 LUMINARIAS. Parte 1: Requisitos generales y ensayos. 1ª Edición
NTP-IEC 60598-2-1:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares Sección 1: Luminarias fijas y de uso general. 1ª Edición
NTP-IEC 60598-2-2:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares. Sección 2: Luminarias empotradas. 1ª Edición
NTP-IEC 60598-2-3:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares. Sección 3: Luminarias para alumbrado público. 1ª Edición
NTP-IEC 60598-2-4:2014 LUMINARIAS. Parte 2: Requerimientos particulares. Sección 4: Luminarias portátiles de uso general. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto
Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1159311-1