Aprueban Reglamento de
Supervisión y Fiscalización de las
Actividades Energéticas y Mineras de
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N°171-2013-OS/CD
Lima, 15 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N°
27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
del OSINERGMIN, las funciones de Supervisión, Supervisión
Específi ca y Fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán
ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo
ser éstas personas naturales o jurídicas debidamente
califi cadas y clasifi cadas por el OSINERGMIN;
Que, asimismo la referida norma establece que la
contratación de Empresas Supervisoras se realizará
respetando los principios de igualdad, no discriminación
y libre competencia, y que mediante resolución del
Consejo Directivo del OSINERGMIN se establecerán los
criterios y procedimientos específi cos para la califi cación
y clasifi cación de dichas empresas, así como para la
contratación, designación y ejecución de las tareas de
supervisión y fi scalización que realizarán;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 205-2009-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de
Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, el
cual con sus modifi catorias es el que rige la contratación y
actividades realizadas por las Empresas Supervisoras;
Que, en aras de mejorar el marco reglamentario referido
a la realización de actividades de supervisión y fi scalización
de actividades energéticas y mineras realizadas por
Empresas Supervisoras, se procedió a la revisión integral
del Reglamento vigente y conforme lo dispone el artículo
14° del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el
artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM,
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 089-2013-
OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo “Reglamento del
Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas
y Mineras”, en el cual se estableció el plazo de quince
(15) días calendario para la presentación de opiniones y
sugerencias de los interesados;
Que, se evaluaron las opiniones y sugerencias
recibidas, conforme se aprecia en los anexos de la
presente resolución, incorporándose algunos al texto del
proyecto;
Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, y el Reglamento General
del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Supervisión
y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras
de OSINERGMIN”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y del Reglamento aprobado en el diario ofi cial
El Peruano. Asimismo, disponer que, conjuntamente con
su Exposición de Motivos y Cuadro de Comentarios sean
publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS
ÍNDICE
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Contratación de Empresas Supervisoras
Artículo 4.- Principios
Artículo 5.- Defi niciones
TÍTULO II:
DE LA SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I: MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Artículo 6.- Supervisión Pre Operativa.
Artículo 7.- Supervisión Operativa.
Artículo 8.- Supervisión Especial.
CAPÍTULO II: ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Artículo 9.- Actividades de supervisión y fi scalización
en Hidrocarburos Líquidos
Artículo 10.- Actividades de supervisión y fi scalización
en Gas Natural
Artículo 11.- Actividades de supervisión y fi scalización
en Electricidad
Artículo 12.- Actividades de supervisión y fi scalización
minería
TÍTULO III:
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 13.- Requisitos previos al proceso de
selección
Artículo 14.- Comité de Selección
Artículo 15.- Etapas del proceso de selección
Artículo 16.- Régimen de notifi cación de los actos del
proceso
Artículo 17.- Bases del proceso de selección
Artículo 18.- Impugnación de resultados
Artículo 19.- Proceso desierto
Artículo 20.- Exoneración de proceso de selección
TÍTULO IV:
DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Y LAS
FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 21.- Clasifi cación de Empresas Supervisoras,
personas naturales
Artículo 22.- Clasificación de Empresas Supervisoras,
personas jurídicas
Artículo 23.- Categoría requerida de Empresa
Supervisora por actividad
Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y
prohibiciones
Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato de
Supervisión
CAPÍTULO II: FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Artículo 26.- Facultades de las Empresas
Supervisoras
Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas
Supervisoras
Artículo 28.- Informes emitidos por Empresas
SupervisorasEl Peruano 501920 Miércoles 28 de agosto de 2013
Artículo 29.- Obligaciones de los Agentes
Supervisados
CAPÍTULO III: DESEMPEÑO DE EMPRESA
SUPERVISORA
Artículo 30.- Penalidades
Artículo 31.- Evaluación de la idoneidad y calidad
de desempeño de las Empresas
Supervisoras
Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de
Supervisión y renovación
Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato de
Supervisión
Artículo 34.- Resolución de Contrato de Supervisión
Artículo 35.- Registro de Resoluciones de Contrato de
Supervisión
Artículo 36.- Solución de controversias
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN
Y FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ENERGÉTICAS Y MINERAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.-
El objetivo del presente Reglamento es establecer los
criterios y procedimientos específi cos para la califi cación
y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como
para la contratación, designación y ejecución de las
tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales
empresas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-
Lo dispuesto en el presente Reglamento es de
obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las
Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados en
el marco de las actividades de supervisión y fi scalización
que realice el OSINERGMIN para verifi car el cumplimiento
de las obligaciones legales, contractuales o técnicas bajo
el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Contratación de Empresas
Supervisoras.-
Para el ejercicio de las acciones de supervisión y
fi scalización, OSINERGMIN podrá contratar Empresas
Supervisoras, al amparo de lo dispuesto en la Ley de
Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN -Ley
Nº 27699 y la Ley que transfi ere competencias de
supervisión y fi scalización de las actividades mineras al
OSINERGMIN, Ley N° 28964.
Artículo 4.- Principios.-
Además de los Principios de Acción establecidos en
el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, son aplicables los
siguientes principios en el desarrollo de la función de
supervisión y fi scalización:
4.1. Efi ciencia: Las Gerencias de Fiscalización o
área equivalente, así como las Empresas Supervisoras
desarrollarán las actividades de supervisión y fi scalización
con un uso efi ciente de sus recursos, y procurando
evitar que se generen costos excesivos a los Agentes
Supervisados.
4.2. Presunción de veracidad: Se presume que los
documentos exhibidos o presentados a OSINERGMIN por
las Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados
responden a la verdad de los hechos que afi rman, sin
perjuicio del derecho de OSINERGMIN de comprobar su
veracidad.
4.3. Transparencia: Los actos de las Gerencias
de Fiscalización o área equivalente, así como de las
Empresas Supervisoras deberán adoptarse de manera
que los criterios a utilizarse sean conocidos o predecibles
y se encuentren debidamente motivadas.
4.4. Finalidad preventiva y correctiva: Las acciones
de supervisión deben estar dirigidas principalmente
a prevenir, evitar y corregir la comisión de acciones u
omisiones constitutivas de infracciones, sin perjuicio de
las acciones de fi scalización correspondientes.
Artículo 5.- Defi niciones.-
Para los fi nes del presente Reglamento, los siguientes
términos se defi nen como:
5.1. Agentes Supervisados.- Personas naturales
o jurídicas de derecho público o privado que realizan
actividades del sector energético o minero.
5.2. Contrato de Supervisión.- Contrato de locación
de servicios celebrado entre OSINERGMIN y la Empresa
Supervisora, con la finalidad que realice las funciones
de supervisión o fiscalización, en representación de
OSINERGMIN en el ámbito de su competencia. El
contrato de supervisión se rige por lo dispuesto en el
Código Civil y no genera relación de naturaleza laboral
con OSINERGMIN.
5.3. Empresas Supervisoras.- Personas naturales
o jurídicas, debidamente calificadas y clasifi cadas como
tales por el OSINERGMIN, que realizan por encargo
actividades de supervisión y fi scalización en los sectores
energético o minero. Se extiende sus alcances a los
profesionales presentados por las personas jurídicas para
desarrollar las funciones de supervisión y fi scalización,
así como a sus representantes.
5.4. Función de Supervisión.- Comprende la facultad
de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales,
contractuales o técnicas por parte de las entidades o
actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car
el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida
por el OSINERGMIN, o de cualquier otra obligación que se
encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.
Incluye la función de supervisión específi ca. Puede
ejercerse a través de acciones programadas o de manera
inopinada.
5.5. Función de Fiscalización.- Comprende la facultad
de realizar acciones de verifi cación de cumplimiento de
obligaciones, conducentes a determinar la comisión de
infracciones por parte del Agente Supervisado. Puede
ejercerse a través de acciones programadas o de manera
inopinada.
5.6. Gerencia de Fiscalización o área
equivalente.- Gerencia, Ofi cina o Secretaría que tenga
a su cargo verifi car el cumplimiento de las obligaciones
legales y contractuales; o una norma, reglamento
o procedimiento, mandato o medida administrativa
emitida por OSINERGMIN por parte del Agente
Supervisado; y que requiera para tal efecto los servicios
de una Empresa Supervisora, siendo responsable de la
supervisión del contrato.
5.7. Programa Anual de Supervisión.- Documento
de gestión que contiene la planifi cación de las actividades
de supervisión de cada Gerencia de Fiscalización o área
equivalente, aprobado por la Gerencia General para cada
año.
5.8. Sector energético.- Comprende a los subsectores
de electricidad e hidrocarburos. Dentro de éste último las
actividades vinculadas a temas de hidrocarburos líquidos
y de gas natural.
5.9. Sector minero.- Comprende las actividades
mineras de la gran y mediana minería y de aquellos
titulares mineros que no cumplen los requisitos de
pequeño productor minero, así como las actividades de
almacenamiento de concentrado de minerales.
TÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I: MODALIDADES DE
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 6.- Supervisión Pre-operativa.-
Es aquella que realiza OSINERGMIN con el fi n de
emitir un informe técnico favorable o para efectuar una
evaluación técnica sobre el proyecto de instalación o
modifi cación de instalaciones, establecimientos o unidades,
previamente al inicio de actividades, a fi n de verifi car si El Peruano
Miércoles 28 de agosto de 2013 501921
se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u
otras obligaciones previstas en la normativa, así como las
asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o
derivadas de disposiciones administrativas.
Artículo 7.- Supervisión Operativa.-
Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa
Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN,
a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones
de operación dispuestas por la normativa vigente,
así como las asumidas contractualmente por el
Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones
administrativas.
Artículo 8.- Supervisión Especial.-
Es aquella acción adicional al Programa Anual de
Supervisión que, a juicio de OSINERGMIN, sea necesario
efectuar a fi n de comprobar si ciertas características de
la operación, instalación, equipamiento o conducta de los
Agentes Supervisados tienen las condiciones técnicas o
de seguridad requeridas por la normativa, así como las
asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o
derivadas de disposiciones administrativas.
En esta modalidad están comprendidas las acciones
de supervisión y fi scalización derivadas de accidentes,
emergencias, aquellas que deriven de denuncias, u otras
imprevistas que pudieran surgir.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 9.- Actividades de supervisión y
fi scalización en Hidrocarburos Líquidos.-
9.1. Exploración y Explotación: Supervisión y
fi scalización de las condiciones técnicas y de seguridad u
otras obligaciones previstas en la normativa, o derivadas
de disposiciones de OSINERGMIN en las etapas de
exploración y explotación de hidrocarburos líquidos.
9.2. Procesamiento, Almacenamiento, Ductos y
Terminales: Supervisión y fi scalización de las condiciones
técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en
la normativa, derivadas de disposiciones de OSINERGMIN
o asumidas contractualmente, en refi nerías, plantas de
procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas
envasadoras, terminales, así como en instalaciones
de comercializadores de combustible de aviación, de
comercializadores de combustibles para embarcaciones,
en distribuidores mayoristas, y en medios de transporte
acuático de hidrocarburos líquidos o gas licuado de petróleo
-GLP (barcazas, buques y otras embarcaciones).
9.3. Comercialización: Supervisión y fi scalización de
las condiciones técnicas y de seguridad, así como otras
obligaciones previstas en la normativa o derivadas de
disposiciones de OSINERGMIN, en establecimientos de
venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos,
estaciones de servicio, grifos fl otantes, grifos rurales y
gasocentros) y las instalaciones de consumidores directos
de combustibles líquidos, otros productos derivados de
hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado
de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de
combustibles líquidos y otros productos derivados de
hidrocarburos y GLP (Camiones Cisternas, Camiones
Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de
distribución de GLP.
9.4. Otras actividades: Supervisión y fi scalización
del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes
Supervisados en temas relacionados al control de calidad
y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado
de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de
combustibles y plantas envasadoras, aportes por regulación
y fondo de estabilización de precios de combustibles,
así como la erradicación de establecimientos informales
(entendiéndose por informalidad aquella conducta ilegal
que realiza una persona natural o jurídica al llevar a
cabo una actividad de hidrocarburos sin cumplir con la
normativa vigente); y otras previstas en la normativa.
Artículo 10.- Actividades de supervisión y
fi scalización en Gas Natural.-
10.1. Exploración y Explotación: Supervisión
y fi scalización del cumplimiento de las condiciones
técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas
en la normativa, asumidas contractualmente por el
Agente Supervisado o derivadas de disposiciones de
OSINERGMIN, en las etapas de exploración y explotación
de gas natural y derivados.
10.2. Producción, Procesamiento y Transporte:
Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las
condiciones técnicas y de seguridad previstas en
la normativa, asumidas contractualmente por el
Agente Supervisado o derivadas de disposiciones
de OSINERGMIN, en las etapas de exploración y
explotación de gas natural y derivados, en las plantas
de procesamiento de gas natural, sistema de transporte
de gas natural y líquidos de gas natural, terminales
de carga de gas natural licuado y derivados de gas
natural.
10.3. Distribución: Supervisión y fi scalización del
cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad
previstas en la normativa, asumidas contractualmente por
los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones
de OSINERGMIN, en el sistema de distribución de gas
natural.
10.4. Comercialización de GNV, GNC y GNL:
Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las
condiciones técnicas y de seguridad previstas en la
normativa o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN,
en las actividades de comercialización del Gas Natural
Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas
Natural Licuefactado (GNL).
10.5. Otras actividades: Supervisión y fi scalización
del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes
Supervisados en temas relacionados al aporte por
regulación y otras previstas en la normativa.
Artículo 11.- Actividades de supervisión y
fi scalización en el subsector de Electricidad.-
11.1. COES-SINAC: Supervisión y fi scalización del
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el
Reglamento o en las normas técnicas y disposiciones
emitidas por el Ministerio de Energía y Minas o el
OSINERGMIN, incluidas a las licitaciones de energía.
11.2. Generación: Supervisión y fi scalización del
cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad
previstas en la normativa, asumidas contractualmente por
los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones
administrativas en las centrales eléctricas, presas,
sistemas hidráulicos y térmicos, y otros componentes
técnicos.
11.3. Transmisión: Supervisión y fi scalización
del cumplimiento de las condiciones técnicas y
de seguridad previstas en la normativa, asumidas
contractualmente por los Agentes Supervisados o
derivadas de disposiciones administrativas en las
subestaciones de transformación, líneas de transmisión
y otros componentes técnicos.
11.4. Distribución: Supervisión y fi scalización del
cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad
previstas en la normativa, asumidas contractualmente por
los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones
administrativas en las subestaciones de distribución,
líneas de distribución y otros componentes técnicos.
11.5. Comercialización: Supervisión y fi scalización
de los procesos comerciales de las empresas que
cuenten con concesión para distribución de electricidad,
a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa,
de las obligaciones contractuales o disposiciones
administrativas.
10.1. Otras actividades: Supervisión y fi scalización
del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes
Supervisados en temas relacionados al aporte por
regulación y otras previstas en la normativa.
Artículo 12.- Actividades de supervisión y
fi scalización en el Sector Minero.-
12.1 Supervisión y fi scalización del cumplimiento
de las disposiciones legales y técnicas; así como la
seguridad de la infraestructura, sus instalaciones,
gestión de seguridad y operaciones, relacionadas con
las actividades del Sector Minero, en las etapas de
exploración, explotación, benefi cio, transporte minero,
y almacenamiento de concentrado de mineral, en los
siguientes aspectos que correspondan a éstas:El Peruano 501922 Miércoles 28 de agosto de 2013
a) Geomecánica
b) Ventilación
c) Transporte, Maquinarias e Instalaciones Auxiliares
d) Plantas de benefi cio, fundiciones, refi nerías,
depósitos de concentrado de mineral y plantas de relleno
hidráulico
e) Depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos
de desmontes y tajo abierto
12.2 Otras actividades: Supervisión y fi scalización
de otras actividades previstas en la normativa, como
consecuencia de denuncias, accidentes fatales y
situaciones de emergencia, entre otros.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 13.-.Requisitos previos al proceso de
selección.-
La Gerencia de Fiscalización o área equivalente que
requiera la contratación de una Empresa Supervisora
solicitará a la Gerencia General la conformación del
Comité de Selección, acreditando que las actividades
se encuentren enmarcadas en el Programa Anual de
Supervisión, o sustentando que se trata de una Supervisión
Especial, y que cuente con disponibilidad presupuestal.
Artículo 14.- Comité de Selección.-
14.1 La convocatoria, selección y designación de
las Empresas Supervisoras, estará a cargo de un Comité
de Selección conformado por Resolución de Gerencia
General.
14.2 El Comité de Selección estará conformado
por un (01) representante titular y un (01) suplente de
la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, un (01)
representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de
Administración y Finanzas, y un (01) representante titular
y un (01) suplente de la Gerencia General.
14.3 Los Comités de Selección son autónomos
respecto a la organización, conducción y ejecución de los
actos realizados durante sus labores; sus miembros son
solidariamente responsables de que la selección se realice
conforme a las disposiciones del presente Reglamento y
la normativa aplicable.
14.4 Todos los actos del Comité de Selección
se entenderán tomados por decisión unánime, salvo
discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus
miembros, en cuyo caso los acuerdos serán adoptados
por mayoría simple.
14.5 El Comité de Selección invitará como veedor
de sus procesos a un (01) representante del Órgano de
Control Interno de la Entidad
14.6 Las labores del Comité de Selección concluyen
con la designación del ganador del proceso de selección
mediante la publicación del resultado fi nal, pudiendo
extenderse únicamente para la resolución del recurso de
reconsideración que se interponga y, de ser el caso, la
nueva publicación de resultados.
Artículo 15.- Etapas del proceso de selección.-
El proceso de selección consta de las siguientes
etapas:
15.1 Convocatoria: Debe contener obligatoriamente
lo siguiente:
• Descripción básica del objeto del proceso de
selección,
• Valor referencial,
• Lugar o forma en que se realizará la inscripción de
participantes,
• Calendario del proceso de selección,
• Indicación del acceso a las Bases del proceso de
selección.
15.2 Formulación y absolución de consultas: Los
Interesados podrán solicitar aclaración a las Bases. Las
respuestas se integrarán a las mismas. La formulación
y absolución de consultas deberá efectuarse, dentro del
plazo que se establezca para ello en el calendario.
15.3 Presentación de Propuestas Técnica y
Económica: Los interesados deberán presentarlas, en la
forma, modo y oportunidad establecida en las Bases del
proceso de selección.
15.4 Evaluación de Requisitos y Propuesta
Técnica: El Comité de Selección evaluará el cumplimiento
de los requisitos para la postulación y califi cará al postor
de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos
en las Bases. Los resultados de la evaluación técnica
deberán ser publicados en el portal institucional.
15.5 Evaluación de Propuesta Económica:
El Comité de Selección solo evaluará las propuestas
económicas de los postores que hayan califi cado en la
evaluación técnica.
15.6 Designación: El Comité de Selección
designará a la Empresa Supervisora que obtenga el
mayor puntaje en el proceso de selección. En caso de
empate, se designará al postor que haya obtenido el mejor
puntaje técnico. De mantenerse el empate se decidirá
por sorteo en presencia de notario público, citándose
a las partes. El resultado fi nal deberá ser publicado en
el portal institucional, el cual deberá contener el orden
de mérito obtenido en el proceso por los postores que
califi caron en la evaluación técnica.
Todos los procesos de selección generarán un
Expediente Técnico, el cual contendrá la información
referida a las etapas del proceso de selección.
Artículo 16.- Régimen de notifi cación de los actos
del proceso.-
Todos los actos del Comité de Selección, derivados del
proceso de selección serán notifi cados a través del portal
institucional de OSINERGMIN, salvo disposición distinta
en las Bases. La notifi cación surtirá efectos el mismo
día de su publicación en dicho portal, computándose los
plazos a partir del día hábil siguiente. Todos los plazos del
proceso se entenderán en días hábiles.
Artículo 17.- Requerimientos técnicos y Bases del
proceso de selección.-
17.1 La Gerencia de Fiscalización o área
equivalente es la responsable de defi nir con precisión
los requerimientos técnicos; así como las características
y condiciones del proceso de selección, las que deberán
contener, entre otros aspectos, las garantías exigibles, los
incumplimientos que generan penalidades, su forma de
cálculo y mecanismo para su aplicación. La Gerencia de
Fiscalización o área equivalente deberá remitir además
al Comité de Selección una propuesta de los criterios
técnicos y económicos para la evaluación.
17.2 Antes de aprobar las Bases, el Comité de
Selección puede efectuar consultas a la Gerencia de
Fiscalización o área equivalente sobre los alcances de
los requerimientos técnicos y, de ser el caso, sugerirle
modificaciones. Cualquier modificación a ser incluida
en las Bases respecto de los requerimientos técnicos
proporcionados por la Gerencia de Fiscalización o
área equivalente deberá contar con la conformidad de
ésta.
17.3 En las Bases se determinará los actos del
Comité que contarán con presencia de Notario Público.
Artículo 18.- Impugnación de resultados.-
18.1 Contra el resultado de la evaluación técnica
y el resultado fi nal del proceso, solo puede presentarse
recurso de reconsideración al Comité de Selección.
18.2 Lo resuelto por el Comité de Selección es
irrecurrible.
18.3 El plazo para solicitar al Comité de Selección
que reconsidere algún resultado es de tres (03) días
hábiles siguientes a su publicación, y el plazo máximo
para pronunciarse es de cinco (05) días hábiles siguientes
a la presentación del pedido.
18.4 Constituye un requisito para solicitar la
reconsideración de un resultado, presentar una Carta
Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización
automática a favor de OSINERGMIN por el uno por ciento
1% del valor referencial del proceso convocado. Dicha
fi anza tendrá un plazo mínimo de vigencia de treinta (30)
días calendario. La Carta Fianza será custodiada por la
Ofi cina de Administración y Finanzas.
18.5 Si el Comité de Selección reconsidera el
resultado publicado, se devolverá la Carta Fianza al
postor.El Peruano
Miércoles 28 de agosto de 2013 501923
18.6 Si el Comité de Selección no reconsidera el
resultado publicado o si el postor se desiste de su recurso,
OSINERGMIN ejecutará la Carta Fianza.
18.7 El Comité de Selección declarará improcedente
el recurso de reconsideración en los siguientes
supuestos:
a. Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos
en el presente Reglamento.
b. El que suscribe el recurso no sea un postor o su
representante legal.
c. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos
en el recurso y el petitorio del mismo.
18.8 El Comité de Selección podrá continuar de ofi cio
la revisión del resultado, pese al desistimiento presentado,
si del análisis de los hechos considera que podría
afectarse intereses de terceros o la acción suscitada por
la iniciación del procedimiento entrañase interés general.
En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al
interesado y continuar el procedimiento.
Artículo 19.- Proceso desierto.-
19.1 El proceso de selección o ítem que se hubiera
convocado podrá ser declarado desierto por las siguientes
causas:
a) Cuando no se hayan presentado propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas
cumpla los requisitos de las Bases.
c) Cuando por causa imputable a las Empresas
Supervisoras, la ganadora del proceso de selección o las
siguientes en el orden de méritos en el resultado fi nal no
suscriban el Contrato de Supervisión.
19.2 En caso se declare desierto el proceso de
selección o ítem, el nuevo proceso de selección será
conducido por el mismo Comité de Selección.
19.3 Si la declaratoria de desierto obedece a que no
se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas
cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección
deberá evaluar los requerimientos efectuados y, de ser el
caso, efectuar las modifi caciones a que hubiera lugar,
previamente a convocar nuevamente.
Artículo 20.- Exoneración del proceso de
selección.-
20.1 Por situaciones de urgencia o emergencia,
debidamente justifi cadas por cada Gerencia de
Fiscalización o área equivalente y mediante Resolución
de Gerencia General de OSINERGMIN, se podrá
excepcionalmente contratar sin proceso de selección, en
tanto el monto total del contrato no exceda el 15% del
valor presupuestado para dicha Gerencia de Fiscalización
o área equivalente en el Programa Anual de Supervisión.
En caso exceda del 15%, se requerirá autorización
mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
de OSINERGMIN.
20.2 Aprobada la exoneración, procederá la
contratación de forma directa, debiendo considerarse que
en ningún caso se podrá contratar con personas naturales
y jurídicas que incurran en los supuestos de impedimento,
incompatibilidad o prohibición descritos en el presente
Reglamento.
20.3 A efectos de la contratación directa, podrá
considerarse a las Empresas Supervisoras que hubiesen
resultado aptas en anteriores procesos de selección
convocados con objetos similares.
TÍTULO IV
DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 21.- Clasifi cación de Empresas
Supervisoras, personas naturales.-
Las personas naturales que lleven a cabo la función
de supervisión o fi scalización, en representación de
OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos exigidos
por la ley para la realización de las actividades que sean
materia de la convocatoria.1
Se clasifi can de la siguiente manera:
21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia
con por lo menos diez (10) años en las actividades de los
sectores supervisados.
21.2 Supervisor 2.- Profesionales con experiencia
con por lo menos cinco (5) años en las actividades de los
sectores supervisados.
21.3 Supervisor 3.- Profesionales o técnicos con por
lo menos tres (3) años de experiencia en las actividades
de los sectores supervisados.
21.4 Supervisor 4.- Profesionales que hayan
aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’
organizado por OSINERGMIN dentro del quinto superior
y obtenido califi cación sobresaliente en el Programa
de Prácticas Profesionales, a los que se contratará
específi camente para labores de supervisión que determine
la Gerencia de Fiscalización o área equivalente.
En los casos que se requiera experiencia profesional,
ésta se computará considerando aquella adquirida desde
que cuenta con el grado de bachiller.
Artículo 22.- Clasifi cación de Empresas
Supervisoras, personas jurídicas.-
Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función
de supervisión y fi scalización en representación de
OSINERGMIN, serán clasifi cadas según las siguientes
categorías, de acuerdo a las actividades para las que
sean contratadas:
22.1 Empresas Supervisoras Acreditadas.-
Aquellas que cuentan con acreditación del Organismo
Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un
organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste,
signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF
(Foro Internacional de Acreditación), la International
Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación
Internacional de Acreditación de Laboratorios) o
la InterAmerican Accreditation Cooperation – IAAC
(Cooperación Inter Americana de Acreditación); como
Organismo de Inspección de Tipo A, con capacidad para
realizar actividades de supervisión y fi scalización en el
sector energético y minero, bajo el ámbito de competencia
del OSINERGMIN.
a) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel A: Será
convocada para actividades de supervisión y fi scalización
del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad,
referidas al diseño y la construcción de instalaciones.
b) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel B: Será
convocada para actividades de supervisión y fi scalización
del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad,
respecto del diseño y la construcción de modifi caciones
y/o ampliaciones de instalaciones.
En esta categoría podrán participar consorcios
conformados por personas jurídicas que cuenten, cada una
de ellas, con la acreditación requerida, siendo todos los
involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN
frente a cualquier acción u omisión que constituya un
incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad.
22.2 Empresa Supervisora Técnica.- Aquellas
que cuentan con experiencia en actividades del sector
energético o minero, durante el periodo establecido en las
Bases. No le son exigibles las acreditaciones mencionadas
en el numeral precedente.
Las Bases deben considerar la evaluación de
la experiencia del Jefe de Proyecto de la Empresa
Supervisora, sin perjuicio de las evaluaciones adicionales
que se pudiesen requerir.
En esta categoría podrán participar personas naturales
o jurídicas constituyendo consorcios, siendo todos los
involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN
frente a cualquier acción u omisión que constituya un
incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad.
Podrá suscribirse más de un contrato de supervisión
con una misma empresa supervisora, persona jurídica,
en tanto en el proceso de selección en el que resulte El Peruano 501924 Miércoles 28 de agosto de 2013
ganadora haya acreditado contar con los profesionales
con el perfi l requerido para cada uno de los procesos.
Artículo 23.- Categoría requerida de Empresa
Supervisora por actividad.-
Las categorías de Empresas Supervisoras que serán
requeridas en los procesos de selección se determinarán
en las Bases de cada uno, en función de las actividades
a realizar.
Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y
prohibiciones.-
24.1 No podrán participar en los procesos de
selección que OSINERGMIN convoque para el ejercicio
de funciones de supervisión o fi scalización, si incurren en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Mantengan vínculo como cónyuge o conviviente
o relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afi nidad con los miembros
del Consejo Directivo; o con trabajadores de OSINERGMIN
o terceros, que tengan participación directa o indirecta en
el proceso de selección.
b) Tengan un procedimiento administrativo, un proceso
judicial o arbitral contra OSINERGMIN.
c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa
juzgada por la comisión dolosa de un delito.
d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para
ejercer profesionalmente por los colegios profesionales,
por una autoridad administrativa o por sentencia judicial
con calidad de cosa juzgada.
e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para
ejercer la función pública mediante decisión administrativa
fi rme.
f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido
sancionadas con destitución por una entidad del Estado.
g) Se encuentren inscritas en el Registro de Resolución
de Contrato de Supervisión.
h) Los titulares de acciones o participaciones,
directores, directivos y apoderados de los Agentes
Supervisados; así como su cónyuge o conviviente o
quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.
Lo dispuesto en el inciso h) se mantendrá vigente
hasta 6 meses después a la conclusión de la relación con
los Agentes Supervisados.
24.2 Cuando la convocatoria al proceso de selección
tenga por objeto la supervisión o fi scalización de
determinados Agentes Supervisados, adicionalmente a
los supuestos mencionados en el numeral 24.1, no podrán
participar si incurren en alguno de estos supuestos:
a) Mantengan una relación contractual con los Agentes
Supervisados materia de la convocatoria o con empresas
del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico,
excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario
del servicio;
b) Hayan tenido una relación contractual con los Agentes
Supervisados materia de la convocatoria o con empresas
del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en
los 6 meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas
en que tengan la calidad de usuario del servicio.
Se considerará para efectos de a) y b) que pertenece
a su grupo económico cuando:
– Posea más del 30% del capital de otra empresa,
directamente o por intermedio de una tercera;
– Más del 30% del capital de dos o más
empresas pertenezca a una misma persona directa o
indirectamente;
– En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la
indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges
entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad;
– El capital de dos o más empresas pertenezca, en
más del 30% a socios comunes de dichas empresas.
c) Tengan algún confl icto de interés respecto del
Agente Supervisado materia de la convocatoria.
24.3 A efectos de sustentar no encontrarse incurso
en alguno de los supuestos mencionados, el postor deberá
presentar una Declaración Jurada conjuntamente con su
propuesta técnica. OSINERGMIN denegará de plano las
propuestas que no contengan la indicada Declaración
Jurada.
24.4 Los contratos que se celebren en contravención
de lo dispuesto en el presente artículo son nulos, sin
perjuicio las acciones civiles y penales a las que hubiere
lugar.
24.5 Los impedimentos, incompatibilidades y
prohibiciones establecidos en el presente artículo se
mantendrán durante la vigencia del contrato, y se
extienden por tres meses posterior a la culminación del
contrato.
24.6 Si durante la ejecución de un contrato, derivado
de una convocatoria que haya tenido por objeto la
supervisión y fi scalización de una o varias actividades,
OSINERGMIN encargara a la Empresa Supervisora que
resultara ganadora en este tipo de proceso, alguna labor
relacionada a un Agente Supervisado respecto del cual
se confi gurara alguna de las causales mencionadas en el
numeral 24.2, la Empresa Supervisora deberá comunicar
tal situación a OSINERGMIN a efectos de que esta entidad
disponga las acciones que considere conveniente.
Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato
de Supervisión.-
25.1 Son requisitos para la suscripción de los
Contratos de Supervisión, la presentación de los siguientes
documentos:
a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas
Supervisoras contratarán directamente, las que deberán
consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de
Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
ante los diversos peligros a los que estén expuestos en
el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure
el contrato. Las características mínimas del seguro por
accidentes personales y de salud deberán sujetarse a lo
establecido en las bases de cada proceso de selección.
b) Certifi cado médico de los profesionales que
realizarán las labores de supervisión. El examen será por
cuenta de la Empresa Supervisora y se realizará conforme
a las especifi caciones indicadas en las Bases del proceso
de selección.
c) Declaración jurada actualizada de no estar incurso
en alguna causal de incompatibilidad, impedimento o
prohibición previstas en el presente Reglamento.
25.2 Los requisitos para contratar a los supervisores
4 serán evaluados por el Área de Administración y
Finanzas.
25.3 En tanto cumplan con los requisitos, una
Empresa Supervisora podrá contratar con más de una
Gerencia de Fiscalización o área equivalente.
25.4 Contratadas las Empresas Supervisoras, la
respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente,
procederá a asignarles las labores de supervisión o
fiscalización materia del contrato.
CAPÍTULO II: FUNCIONES DE
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 26.- Facultades de las Empresas
Supervisoras.-
Las Empresas Supervisoras tendrán para el ejercicio
de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a
las especifi caciones técnicas de su contrato, entre otras,
las siguientes facultades:
26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa
notifi cación.
26.2 Llevar a cabo los actos necesarios para
obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles,
planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías,
radiografías, cintas cinematográfi cas, imágenes satelitales,
Sistema de Información Geográfi ca, microformas, tanto
en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de
soportes informáticos, y otras reproducciones de audio
o video, comunicaciones electrónicas, la telemática
en general y demás objetos que recojan, contengan o
representen algún hecho, actividad humana o su resultado,
que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión
contratada.El Peruano
Miércoles 28 de agosto de 2013 501925
26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición
o presentación de documentos, incluyendo libros
contables, facturas, recibos, comprobantes de pago,
registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo
necesario para el ejercicio de su labor de supervisión o
fi scalización.
26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/
electrónicos, así como de cualquier otro documento que
sea necesario para los fi nes de la acción de supervisión o
fi scalización.
26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las
características de los equipos, revisar las instalaciones y,
en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve
al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o
fi scalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de
los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento
de condiciones de seguridad.
26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas
que puedan brindar información relevante sobre la
supervisión que se lleva a cabo.
26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los
Agentes Supervisados o en las áreas geográfi cas
vinculadas a la actividad objeto de supervisión o
fi scalización para realizar monitoreos, siempre que no
difi culte las actividades o la prestación de los servicios de
los Agentes Supervisados.
26.8 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial
usuario o cliente o tercero, entre otros, a fi n de lograr
el cumplimiento del objeto de la acción supervisora o
fi scalizadora.
26.9 Imponer medidas administrativas y mandatos
que resulten necesarios o realizar actos ante la verifi cación
de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido
expresamente delegado.
26.10 Emitir observaciones y recomendaciones
a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser ratifi cadas por la Gerencia de
Fiscalización o área equivalente cuando corresponda.
Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas
Supervisoras.-
Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes
obligaciones:
27.1 Realizar en forma oportuna las acciones de
supervisión o fi scalización requeridas por OSINERGMIN,
e informarle sobre el cumplimiento o incumplimiento
del Agente Supervisado a las obligaciones legales,
contractuales o de alguna disposición emitida por
OSINERGMIN. Se incluye en esta obligación, la de reportar
a OSINERGMIN aquellos aspectos que, sin ser materia
del contrato de supervisión, puedan sean detectados
por la Empresa Supervisora como consecuencia de las
acciones de supervisión y fi scalización realizadas, sin
que esto implique la realización de nuevas actividades de
supervisión y fi scalización.
27.2 Realizar la supervisión o fi scalización con los
profesionales aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo
con lo establecido en las Bases del proceso de selección.
27.3 Realizar previamente a la supervisión o
fi scalización encomendada, la revisión o evaluación
exhaustiva de la documentación de información
relacionada con la unidad o instalación a supervisar o
fi scalizar, y las acciones de coordinación previas con el
Agente Supervisado cuando corresponda.
27.4 Guardar reserva sobre la información o
documentación de propiedad o en relación a los Agentes
Supervisados por OSINERGMIN a la que haya accedido
por la supervisión o fi scalización; en ese sentido, si en
el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas
Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna
las características de secreto comercial, industrial o a
cualquier otra información que pudiera ser califi cada
como confi dencial conforme a las disposiciones del
Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública o norma que la
sustituya, deberán informar de tal hecho a la Gerencia
de Fiscalización o área equivalente. Esta obligación se
mantendrá aún después del vencimiento del Contrato
de Supervisión.
27.5 Absolver dentro del plazo que establezca
la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, las
observaciones y requerimientos que le formule sobre los
informes presentados.
27.6 Identifi carse ante quien lo solicite, presentando
la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en los
casos a que se refi ere el artículo 26 numeral 8.
27.7 Devolver a la fecha de presentación del informe
fi nal de supervisión los documentos, informes, material
audiovisual o electrónico, notas y toda información
relacionada a la supervisión y fi scalización realizada
durante todos sus periodos contractuales, indistintamente
de la causa de la culminación de su contrato.
27.8 Disponer de equipos y demás instrumentos
necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones
de supervisión o fi scalización.
27.9 Usar los implementos de seguridad que
correspondan, de acuerdo a la normativa, al momento de
realizar la labor de supervisión o fi scalización.
27.10 Cumplir con las disposiciones emitidas por
OSINERGMIN y los Agentes Supervisados en el marco
de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
vigente.
27.11 Levantar las actas en presencia del personal
de los Agentes Supervisados con quien se entienda
la diligencia, quiénes deberán recibir y suscribir dicho
documento. En caso de negarse a hacerlo, deberá
consignarse ello en las actas. Los aspectos mínimos que
debe contener el acta son lugar, fecha, hora de inicio y
fi n de la diligencia, nombre de los participantes, hechos
constatados. Los Agentes Supervisados podrán consignar
en el Acta las observaciones que consideren pertinentes.
27.12 Mantener y asegurar la vigencia y cobertura
necesarias respecto de todas las pólizas de seguros que
OSINERGMIN le hubiera establecido como condición
necesaria para suscribir y mantener su Contrato de
Supervisión.
27.13 En caso concluya la vigencia de la acreditación
o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A
y Nivel B, remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación
de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los
dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que
concluyó la referida vigencia. En tanto las Empresas
Supervisoras no cuenten con una acreditación vigente, no
podrán ejecutar el servicio para el que fueron contratadas
en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B.
Las Bases del proceso de selección y el contrato
podrán establecer obligaciones adicionales a las
enunciadas precedentemente.
Artículo 28.- Informes emitidos por las Empresas
Supervisoras.-
28.1 Las Empresas Supervisoras contratadas están
obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo
a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o
área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración
Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión
o fi scalización y remitido por el representante legal de
la Empresa Supervisora. Deberá acompañar toda la
documentación sustentatoria recabada.
28.2 Los informes no tienen carácter vinculante para
OSINERGMIN.
28.3 Deben contener una descripción detallada de
los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento
o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las
disposiciones contractuales materia de supervisión.
28.4 A los profesionales de las Empresas
Supervisoras que suscriban los informes, así como
a sus representantes legales, le serán aplicables las
disposiciones del artículo 425° del Código Penal, previsto
para funcionarios y servidores públicos.
Artículo 29°.- Obligaciones de los Agentes
Supervisados.-
29.1 Los Agentes Supervisados, para los fi nes del
ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización de
las Empresas Supervisoras, están obligados a:
a) Permitir el ingreso a sus instalaciones.
b) Proporcionar oportunamente la información y
documentación que permita verifi car el cumplimiento de
sus obligaciones.
c) Realizar o brindar facilidades a la Empresa
Supervisora para ejecutar pruebas técnicas, mediciones,
instalación o retiro de equipos, etc.El Peruano 501926 Miércoles 28 de agosto de 2013
d) Ejecutar los programas informáticos establecidos
en los procedimientos específi cos para la remisión de
información.
e) Firmar las actas de inspección.
29.2 La relación anterior es enunciativa no
taxativa, debiendo los Agentes Supervisados brindar
cualquier facilidad que le sea requerida por la Empresa
Supervisora para el ejercicio de la función encargada por
OSINERGMIN.
29.3 En caso el Agente Supervisado incumpliera
las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las
facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para
el ejercicio de la función supervisora o fi scalizadora,
será sujeto a sanción administrativa, de acuerdo con
la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones
correspondiente, sin perjuicio de ser denunciadas por el
delito de resistencia a la autoridad, tipifi cado en el Código
Penal.
CAPÍTULO III: DESEMPEÑO DE
EMPRESA SUPERVISORA
Artículo 30.- Penalidades.-
OSINERGMIN impondrá penalidades a la Empresa
Supervisora por el incumplimiento del plazo en la
realización de actividades o entrega de informes u otra
documentación, así como otros incumplimientos que se
prevean en las Bases del proceso de selección.
Artículo 31.- Evaluación de la idoneidad y calidad
de desempeño de las Empresas Supervisoras.-
Antes de que fi nalice el periodo contractual, la
Gerencia de Fiscalización o área equivalente elaborará
un informe sobre la idoneidad y calidad de desempeño de
las Empresas Supervisoras. El resultado de dicho análisis
podrá servir como base para la renovación de contratos o
futuras contrataciones que se puedan realizar.
Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de
Supervisión y renovación.-
32.1 La duración de los contratos con las Empresas
Supervisoras será determinado en las Bases del proceso
de selección no pudiendo exceder de cinco (5) años.
32.2 Los contratos podrán ser renovados, previo
informe favorable de la idoneidad y calidad de desempeño
de la Empresa Supervisora, en tanto el periodo contractual
total no supere de cinco (5) años.
32.3 Solo para el caso de los contratos con
Supervisores 4, el plazo máximo contractual no podrá
exceder de dos (2) años, incluidas las renovaciones.
Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato
de Supervisión.-
33.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que correspondan, de ser el caso, OSINERGMIN
podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso
las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes
supuestos:
a) Realizar subcontrataciones para realizar los
trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con
su previa autorización.
b) Acumular por penalidades un importe equivalente al
10% del monto del contrato.
c) Coludirse con los administrados bajo cualquier
circunstancia que pueda originar el otorgamiento de
derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al
ordenamiento legal.
d) Realizar la supervisión con profesionales no hábiles
en el colegio profesional correspondiente.
e) Desempeñar acciones de supervisión en temas
para los cuales no ha sido designado.
f) No guardar reserva sobre la información obtenida
en la supervisión.
g) No usar los implementos de seguridad que
correspondan y los que proporcione el Agente Supervisado
al momento de realizar la labor de supervisión.
h) Incumplir las disposiciones sobre condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, establecidos por
OSINERGMIN y por los Agentes Supervisados para las
Empresas Supervisoras.
i) Presentar información falsa o documentación
inexacta a OSINERGMIN, se hubiere o no obtenido
un benefi cio por parte del Agente Supervisado como
consecuencia de ello.
j) No mantener y asegurar la vigencia y cobertura
necesarias respecto de todas las pólizas de seguros que
OSINERGMIN le hubiera establecido como condición
necesaria para suscribir y mantener su contrato de
supervisión.
k) En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel
A y Nivel B, no remitir al OSINERGMIN la prórroga o
renovación de la acreditación o similar obtenida, en un
plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde
la fecha en la que concluyó la referida vigencia. Resuelto
el contrato, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN
comunicará sobre la misma al Organismo Nacional de
Acreditación de INDECOPI o al que sea competente,
según corresponda, para los fi nes que consideren de
acuerdo a sus funciones.
l) No haber efectuado la comunicación a que se refi ere
el numeral 24.7 del presente Reglamento.
m) Verifi cación de caso fortuito o fuerza mayor.
Las Bases podrán establecer causales adicionales.
33.2 El Contrato de Supervisión podrá resolverse,
sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo
acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un
documento en el que conste la fecha en la que se hace
efectiva la resolución.
Para dicho efecto, cuando dicho acuerdo surja a
iniciativa de la Empresa Supervisora, ésta debe formular
su pedido por escrito a OSINERGMIN con una antelación
no menor a quince (15) días hábiles a la fecha propuesta
para que se haga efectiva la resolución. Sólo se hará
efectiva la resolución con la suscripción del documento
antes mencionado y en la fecha señalada en éste.
Artículo 34.- Resolución de Contrato de
Supervisión.-
34.1 Cuando OSINERGMIN considere que la
Empresa Supervisora ha incurrido en alguna causal de
resolución de contrato prevista en el presente Reglamento,
deberá comunicárselo mediante carta notarial, a fi n de
que exprese las razones que considere conveniente a su
derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.
Evaluado lo expuesto por la Empresa Supervisora, de
verifi carse la causal imputada, OSINERGMIN procederá
a resolver el contrato cursando carta notarial.
34.2 En caso de resolución del contrato, previa
autorización expresa de la Gerencia General, podrá
contratarse directamente por el plazo restante del contrato
inicial, con la Empresa Supervisora que haya ocupado
el segundo lugar en el proceso de selección. Para tal
efecto, se le requerirá a que acredite el cumplimiento de
los requisitos para contratar. De no cumplir los requisitos
o no estar disponible, podrá contratar con las Empresas
Supervisoras que hayan ocupado los siguientes puestos,
siguiendo como orden de prelación el orden de mérito.
Artículo 35.- Registro de Resolución de Contratos
de Supervisión.-
Cuando como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se
resuelva el contrato suscrito con una Empresa Supervisora,
la Gerencia de Fiscalización o área equivalente inscribirá
tal hecho en el Registro de Resolución de Contratos
de Supervisión a su cargo, dentro de los tres (3) días
siguientes de la resolución, lo que impedirá a la Empresa
Supervisora y, de ser el caso, a las personas involucradas,
que participen en los procesos de selección que se
convoquen en los siguientes tres (3) años de resuelto el
contrato.
Artículo 36.- Solución de Controversias.-
36.1 Cualquier controversia relativa a la validez
o ejecución del Contrato de Supervisión será resuelta
de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje
de derecho, de conformidad con los Reglamentos y el
Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional
e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a
cuyas normas, administración y decisión se someten las El Peruano
Miércoles 28 de agosto de 2013 501927
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
36.2 El Laudo arbitral emitido es defi nitivo e
inapelable, produce efectos de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia.
36.3 Facultativamente, cualquiera de las partes
podrá someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso ambas no lleguen
a un acuerdo, según lo señalado en el artículo 214º del
Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los contratos suscritos y los procesos
de selección convocados bajo la vigencia del anterior
Reglamento, se regirán por sus propias disposiciones.
Segunda.- En tanto se determine el aporte por
regulación aplicable a los agentes del sector minero,
los costos de la supervisión y fi scalización para las
actividades mineras se determinan conforme a la
liquidación correspondiente basada en el Arancel de
Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y
servicios que irroga la inspección, tales como transporte,
alojamiento, alimentación, análisis de muestras, alquiler
de equipos, asesoría, asistencia técnica, entre otros. El
titular de la actividad minera objeto de inspección deberá
asumir los costos de la supervisión y fi scalización a los
que se refi ere el párrafo anterior y pagar la liquidación
correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles de
haber sido notifi cada. La liquidación del arancel no podrá
ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa.
Tercera.- Las Empresas Supervisoras de Instalaciones
de GNV, GNC y GNL (ESI), a las que se refi ere la
Resolución N° 191-2001-OS/CD, deberán entenderse
referidas a la categoría de Empresa Supervisora Técnica.
Cuarta.- Las Gerencias de Fiscalización o área
equivalente revisarán los procedimientos a su cargo
a fi n de adecuarlos a las disposiciones de la presente
resolución.
Quinta.- La Gerencia General establecerá los
lineamientos que considere convenientes para el
correcto desarrollo de los procedimientos de selección,
en el marco de los principios establecidos en el presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto el Reglamento aprobado
por Resolución N° 205-2009-OS/CD y sus modifi catorias,
así como todas las disposiciones que se opongan a la