RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 082-2013-OS/CD
Lima, 28 de mayo del 2013
VISTO:
El Memorando Nº GFHL-DPD-1200-2013 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del
artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley
Nº 27332 la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en
materia de su respectiva competencia, normas referidas a
obligaciones o actividades supervisadas;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por
el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 066-2012-OS/CD, se estableció que las Empresas
Envasadoras debían proporcionar una Cartilla de Seguridad
de GLP en los cilindros de GLP de su propiedad o bajo
su responsabilidad, con el fi n de facilitar la instrucción de
los usuarios fi nales sobre la manipulación e instalación
segura de los cilindros; norma que entraría en vigencia
con la aprobación del formato de la cartilla;
Que, asimismo, con fecha 21 de marzo de 2013, se
publicó la Resolución de Gerencia General Nº 110, a
través de la cual se aprobó el formato de la Cartilla de
Seguridad, estableciéndose las condiciones mínimas que
deberá cumplir dicha cartilla, así como el plazo de treinta
(30) días calendario para su emisión y colocación en los
cilindros de GLP, plazo que fue extendido por treinta (30)
días más, a través de la Resolución de Gerencia General
Nº 133 publicada con fecha 20 de abril de 2013;
Que, en ese sentido, se debe considerar, que la
fi nalidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-
2012-OS/CD, está orientada a que los agentes que
intervienen en la comercialización de cilindros de GLP
con los usuarios fi nales, les brinden la información
adecuada sobre su manipulación e instalación correcta,
especialmente a los usuarios en donde se concentra el
mayor riesgo de emergencias, es decir, entre aquellos
que adquieren los cilindros de 5, 10 y 15 kilogramos;
Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de
la obligación establecida por la Resolución de Consejo
Directivo Nº 066-2012-OS/CD, así como para guardar
correspondencia con la fi nalidad de la misma, corresponde
modifi car la citada norma para precisar a los agentes
obligados a incorporar la cartilla de seguridad e indicar
que la obligación está referida únicamente a los cilindros
de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se
exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos
considerados de urgencia; expresándose las razones que
fundamentan dicha excepción;
Que, considerando que la presente resolución
tiene por fi nalidad facilitar a los agentes obligados el
cumplimiento de la obligación de proporcionar un Cartilla
de Seguridad, la misma que será exigible del mes de mayo
de 2013; corresponde exceptuar a la presente norma del
requisito de publicación del proyecto en el diario ofi cial “El
Peruano”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de
la Administración Pública se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
De conformidad con lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en
su Sesión N° 14-2013;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la
Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, de acuerdo al
siguiente texto:
“Artículo 1º.- Disponer que las Empresas Envasadoras
proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros
de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos de su propiedad o bajo
su responsabilidad, cuyo formato y características serán
aprobados por OSINERGMIN, a fi n que sea entregada a
los usuarios fi nales.
Asimismo, los establecimientos autorizados para la
venta de GLP en cilindros y los Distribuidores en cilindros,
deberán asegurarse que cada cilindro de GLP de 5, 10 y
15 kilogramos que comercialicen, cuente con su respectiva
Cartilla de Seguridad.
Cabe precisar, que la Cartilla de Seguridad deberá
estar incorporada en cada cilindro de GLP de 5, 10 y
15 kilogramos, al momento de su entrega a los usuarios
fi nales.”
Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y con su
Exposición de Motivos en el portal electrónico de
OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-
2012-OS/CD, se estableció que las Empresas Envasadoras
debían proporcionar una Cartilla de Seguridad de
GLP en los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su
responsabilidad, con el fi n de facilitar la instrucción de
los usuarios fi nales sobre la manipulación e instalación