DS 013-2014-MINAM. Aprueban disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO).

Software Legal GOLEN - Software de cumplimiento legal

Aprueban disposiciones para la
elaboración del Inventario Nacional
de Gases de Efecto Invernadero
(INFOCARBONO)
DECRETO SUPREMO
N° 013-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se
aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 09
de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro
el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo lograr
la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático, señalándose que ese nivel debería lograrse
en un plazo su¿ ciente para permitir que los ecosistemas
se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar Normas Legales del 19.12.2014 3
que la producción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible;
Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que
todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas y el carácter especí¿ co de sus
prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus
objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros,
elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar
a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales
de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la
absorción por los sumideros, de todos los gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal,
utilizando metodologías comparables acordadas por la
Conferencia de las Partes;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 27824, se
aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito
en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997,
y rati¿ cado por Decreto Supremo N° 080-2002-RE, que
tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases
de efecto invernadero de los países industrializados a un
nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período
de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;
Que, el artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio
de colaboración, sin que ello importe renuncia a la
competencia propia señalada por ley; en atención al
citado criterio, las entidades deben, entre otros aspectos,
proporcionar directamente los datos e información que
posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición
institucional, a través de cualquier medio, sin más
limitación que la establecida por la Constitución o la ley,
para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos
de procesamiento electrónico de información, u otros
medios similares;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 42 de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas
con competencias ambientales y las personas jurídicas
que presten servicios públicos tienen la obligación
de entregar al Ministerio del Ambiente la información
ambiental que éstas generan, por considerarla necesaria
para la gestión ambiental;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo
Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, modi¿ cado por el
Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio
tiene como función especí¿ ca, implementar los acuerdos
ambientales internacionales y presidir las respectivas
comisiones nacionales;
Que, a ¿ n de cumplir con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Peruano, así
como coadyuvar en la formulación de políticas públicas en
materia de cambio climático, se proponen disposiciones
para la elaboración del Inventario Nacional de Gases
de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), con el objeto
de priorizar las acciones orientadas a la recopilación,
evaluación y sistematización de información referida a
la emisión y remoción de gases de efecto invernadero,
requiriendo el concurso y refrendo de los sectores del
gobierno nacional relacionados a las actividades, obras
e instalaciones susceptibles de generar gases de efecto
invernadero;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida
a Consulta Pública, habiéndose recibido aportes y
comentarios para su formulación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de disposiciones para la
elaboración del INFOCARBONO
Apruébese las disposiciones para la elaboración del
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero
(INFOCARBONO), las mismas que como Anexo forman
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente Decreto
Supremo se ¿ nancia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades correspondientes de acuerdo a sus
competencias, en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto y conforme a la normatividad vigente.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario O¿ cial El Peruano. Asimismo,
publíquese el presente Decreto Supremo y las
disposiciones que aprueba en el Portal de Transparencia
Estándar del Ministerio del Ambiente, el mismo día de su
publicación en el referido Diario O¿ cial.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del
Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de
Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el
Ministro de Educación, la Ministra de Cultura y el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL
INVENTARIO NACIONAL DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO (INFOCARBONO)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer
disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional
de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO).
Artículo 2.- Finalidad
El INFOCARBONO es un conjunto de acciones
orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización
de información referida a la emisión y remoción de gases
de efecto invernadero, el cual contribuirá a la formulación
de políticas, estrategias y planes de desarrollo que
reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero
y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el
país con la suscripción de la Convención Marco de las Normas Legales del 19.12.2014 4
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo
de Kyoto.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente norma son
de aplicación para el Ministerio del Ambiente y aquellas
entidades del gobierno nacional con competencias sobre
actividades, obras e instalaciones susceptibles de generar
gases de efecto invernadero.
Artículo 4.- Glosario de términos
Para los efectos del INFOCARBONO se aplicarán las
de¿ niciones contenidas en el Anexo de este dispositivo
normativo.
CAPÍTULO II
ENTIDADES COMPETENTES
Artículo 5.- Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección
General de Cambio Climático, Deserti¿ cación y Recursos
Hídricos, ejercerá las funciones siguientes:
a) Implementar, administrar y conducir el
INFOCARBONO, en el marco de lo establecido en el
presente dispositivo normativo.
b) Diseñar y aprobar, en coordinación con las entidades
competentes, formatos, lineamientos, metodologías,
guías u otro instrumento similar, para la implementación
y funcionamiento del INFOCARBONO, de acuerdo a las
directrices emitidas por el Grupo Intergubernamental
de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para la
elaboración de inventarios nacionales de gases de efecto
invernadero.
c) Promover y adoptar mecanismos orientados a la
generación, recopilación y sistematización de información
vinculada a gases de efecto invernadero.
d) Desarrollar programas de capacitación y
asesoramiento técnico para el adecuado funcionamiento
del INFOCARBONO.
e) Requerir a las entidades competentes y otras
entidades públicas información referida a la emisión y
remoción de gases de efecto invernadero, así como
controlar y asegurar la calidad de la información recibida.
f) Elaborar el Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero.
g) Difundir la información sobre gases de efecto
invernadero.
h) Coordinar actividades que promuevan la
comprensión del proceso de cambio climático y el
involucramiento ciudadano proactivo y responsable,
a través de sus programas y planes sectoriales, en
coordinación con las organizaciones indígenas, en
caso corresponda.
Artículo 6.- Entidades competentes
Las entidades que intervienen en el INFOCARBONO
son las siguientes:
a) Ministerio de Agricultura y Riego.
b) Ministerio de Energía y Minas.
c) Ministerio de la Producción.
d) Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
e) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f) Ministerio de Salud.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de Cultura.
i) Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Las citadas entidades, en el marco de sus competencias,
tendrán a su cargo las funciones siguientes:
a) Promover mecanismos conducentes a la generación,
recopilación y sistematización de información vinculada a
gases de efecto invernadero.
b) Requerir información vinculada a la emisión y
remoción de gases de efecto invernadero, así como
controlar la calidad de la información recibida.
c) Elaborar el Reporte Anual de Gases de Efecto
Invernadero.
d) Suscribir convenios u otros mecanismos similares
con entidades públicas o privadas para la obtención de
información vinculada a gases de efecto invernadero, en
caso corresponda.
e) Informar, educar y sensibilizar a la población,
incluyendo a las organizaciones indígenas, sobre la
importancia de su involucramiento en la gestión del
cambio climático.
CAPÍTULO III
ETAPAS DEL INFOCARBONO
Artículo 7.- Identi¿ cación y recopilación de
Información
En función a los formatos, métodos y guías que
apruebe el Ministerio del Ambiente, las entidades
competentes identi¿ carán preliminarmente la información
existente vinculada a la emisión y remoción de gases
de efecto invernadero, en el ámbito de su competencia.
A partir de la aplicación del método correspondiente, se
podrá conocer la información especí¿ ca que se requerirá
y recopilará de los generadores de datos.
Las entidades competentes solicitaran a los
generadores de datos bajo su competencia, la presentación
de información que no tengan en su poder; quedando
facultada para de¿ nir la forma en que será requerida la
información, según corresponda.
Artículo 8.- Elaboración del Reporte Anual de
Gases de Efecto Invernadero
Las entidades competentes evaluarán la información
recopilada y elaborarán el Reporte Anual de Gases
de Efecto Invernadero, según las disposiciones
complementarias que emita el Ministerio del Ambiente.
Las entidades competentes deberán documentar y
archivar toda la información vinculada a la elaboración del
citado Reporte.
Artículo 9.- Elaboración del Inventario Nacional de
Gases de Efecto Invernadero
El Ministerio del Ambiente recopilará, sistematizará y
evaluará la información contenida en cada Reporte Anual
de Gases de Efecto Invernadero, a partir del cual elaborará
el inventario nacional de gases de efecto invernadero.
El citado inventario será utilizado como insumo para
la formulación de comunicaciones y reportes nacionales
a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, e instrumentos de relevancia política y
económica para el Estado Peruano.
Artículo 10.- Difusión
El Ministerio del Ambiente difundirá la información
obtenida en el marco del INFOCARBONO, a través del
SINIA, pudiendo utilizar adicionalmente otros mecanismos
de difusión.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática,
a través de su Anuario de Estadísticas Ambientales,
publicará información sobre los resultados de los
inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, los
cuales serán proveídos por el Ministerio del Ambiente.
CAPÍTULO IV
SOPORTE Y SEGUIMIENTO
Artículo 11.- Componente tecnológico
El Ministerio del Ambiente podrá utilizar plataformas,
aplicativos u otros instrumentos para el À ujo e intercambio
de información, en el marco del INFOCARBONO.
Artículo 12.- Seguimiento
La Comisión Nacional sobre Cambio Climático, en
el marco de sus competencias y funciones, realizará el
seguimiento del funcionamiento del INFOCARBONO,
de acuerdo a lo establecido en la presente norma,
en coordinación con la Dirección General de Cambio
Climático, Deserti¿ cación y Recursos Hídricos del
Ministerio del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Coordinación
Las entidades señaladas en el artículo 6 de la
presente norma, informarán, mediante comunicación
escrita dirigida al Ministerio del Ambiente, la designación Normas Legales del 19.12.2014 5
de las personas con quienes se coordinará el desarrollo
del INFOCARBONO, en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente dispositivo normativo en el Diario
O¿ cial El Peruano.
Segunda.- Implementación y aplicación del
INFOCARBONO
El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante
Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias
que permitan la implementación y aplicación efectiva del
INFOCARBONO previsto en la presente norma.
Tercera.- Programas de capacitación y asistencia
técnica
El Ministerio del Ambiente desarrollará programas
de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a
las entidades competentes, bajo un enfoque de mejora
continua.
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Entidad Competente.- Entidad pública del gobierno
nacional que ejerce competencias sobre actividades,
obras e instalaciones susceptibles de generar gases de
efecto invernadero.
2. Cambio Climático.- Alteración del clima atribuido,
directa o indirectamente, a la actividad humana, que
altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante
períodos de tiempo comparables.
3. Control de Calidad.- Actividades técnicas de
rutina para medir y controlar la calidad de la información
utilizada para la elaboración de las estimaciones, durante
el proceso de elaboración del Reporte Anual de Gases
de Efecto Invernadero, a ¿ n de garantizar la integridad
y precisión de los datos, detectar y subsanar errores y
omisiones, y documentar y registrar dichas actividades. El
control de calidad debe realizarlo la entidad que elabore
el reporte.
4. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.- Instrumento internacional suscrito por el
Perú, que tiene por objetivo estabilizar las concentraciones
de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático, señalándose que este nivel debería
lograrse en un plazo para permitir que los ecosistemas se
adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la
producción de alimentos no se vea amenazada y lograr que
el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
5. Directrices del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para la
elaboración de inventarios nacionales de gases de
efecto invernadero.- Documentos técnicos emitidos
por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático que contienen metodologías acordadas
internacionalmente para estimar los inventarios de gases
de efecto invernadero, a ¿ n de que los mismos sean
informados a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
6. Efecto invernadero.- Proceso por el cual la radiación
solar atraviesa la atmósfera y es absorbida por la tierra. A
su vez la tierra irradia calor que es retenido en la tropósfera
por la absorción de gases, principalmente, vapor de agua
y dióxido de carbono.
7. Gases efecto invernadero (GEI).- Componentes
gaseosos de la atmósfera, naturales y/o antropogénicos,
que absorben y reemiten radiación infrarroja.
Para efectos de la presente norma, entiéndase como
gases de efecto invernadero los siguientes:
– Dióxido de Carbono (CO2
).
– Metano (CH4
).
– Óxido Nitroso (N2
O).
– HexaÀ uoruro de Azufre (SF6
).
– PerÀ uorocarbonados (PFC).
– HidroÀ uorocarbonados (HFC).
– Tricloruro de Nitrógeno (NF3).
8. Generadores de datos.- Personas naturales o
jurídicas, públicas, privadas o de capital mixto, que
producen datos referidos a la emisión o remoción de
gases de efecto invernadero.
9. Inventario de Gases de Efecto Invernadero: Base de
datos que cuanti¿ ca, en un espacio y periodo determinado,
la emisión antropogénica de gases de efecto invernadero,
por fuentes, y la remoción de gases de efecto invernadero,
a través de sumideros.
10. Método de cálculo.- Procedimiento utilizado para
cuanti¿ car, en base a información o datos especí¿ cos y el
uso de fórmulas y factores determinados, las emisiones y
remociones de gases de efecto invernadero.
11. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
el Cambio Climático (IPCC).- Organismo internacional
encargado de analizar la información cientí¿ ca, técnica
y socioeconómica relevante para entender los elementos
cientí¿ cos del riesgo que supone el cambio climático
provocado por las actividades humanas, sus posibles
repercusiones y las posibilidades de adaptación y
atenuación del mismo.
12. Protocolo de Kyoto.- Tratado internacional con
fuerza legal que, basándose en los principios de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, establece que los países Partes del
Anexo I del Protocolo (en su mayoría desarrollados) se
comprometen a alcanzar objetivos cuanti¿ cables de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, establece que todos los países Partes deben
presentar una actualización periódica y reporte de
inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas
por las fuentes y la absorción por los sumideros de
todos los gases de efecto invernadero no controlados
por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías
comparables que convenga la Conferencia de las Partes
y de conformidad con las directrices para la preparación
de las comunicaciones nacionales adoptadas por la
Conferencia de las Partes.
13. Remoción de Gases de Efecto Invernadero.-
Absorción o secuestro de gases de efecto invernadero de
la atmósfera.
14. Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero:
Documento elaborado por las entidades competentes,
sobre la base de la información obtenida de los
generadores de datos bajo su competencia, de acuerdo a
las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente.
15. Sistema Nacional de Información Ambiental
(SINIA).- Es una red de integración tecnológica,
institucional y humana que facilita la sistematización,
acceso y distribución de la información ambiental, así
como el uso e intercambio de ésta.
1179792-1
DEF

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *