El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014 533613
el resultado final de los procedimientos que pueda iniciar
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 134-2014-OS/GG
Lima, 23 de septiembre del 2014
VISTOS:
El Memorando Nº GFHL/DPD- 1802-2014, de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de
2013 y sus modificatorias se aprobó la nueva Tipificación y
Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida
en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Osinergmin, la cual prevé sanciones, en
razón de los distintos tipos de actividades que se realizan
en el sector hidrocarburos;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar a los administrados, información veraz, completa y confiable sobre el resultado final de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar Osinergmin, de conformidad con el Principio de Predictibilidad;
Que, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos al SCOP, relacionados con la no presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a granel y GLP envasado o la presentación de información inexacta; con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas de calidad, relacionados con la comercialización de Gasohol con menor porcentaje de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas precisiones en la redacción de los criterios vigentes para tales infracciones, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;
Que, por otro lado, también resulta necesario aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción correspondientes a las infracciones por incumplimientos a las nomas metrológicas aplicables al GLP automotor, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre
Osinergmin sobre dicha materia;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar nuevos criterios específicos de sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al Público de combustibles, Gasocentros, Distribuidores Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta, Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;
Que, finalmente, resulta necesario aprobar e incorporar en el referido Texto Único Ordenado, los criterios específicos de sanción referidos a las infracciones a las Existencias Medias Mínimas Mensuales y/o Existencias Mínimas Mensuales, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia;
En atención a lo establecido por el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; la Ley de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964; y el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los numerales V, VII, VIII y XI de la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar el numeral XIII a la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe).
Regístrese y comuníquese.
LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General