RESOLUCIÓN Nº 181-2014 OS/CD Modifican reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN.

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Modifican Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 181-2014-OS/CD

Lima, 9 de setiembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  literal  c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre  otros,  en  el  ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que,  conforme  lo  dispone  el  artículo  4  de  la  Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas al Osinergmin podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas personas naturales o jurídicas calificadas y clasificadas por el Osinergmin;
Que, asimismo, la referida norma establece que la contratación de Empresas Supervisoras se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación

El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014                                                                                                                                                                                                 532777

y  libre  competencia,  indicando  además  que  mediante Resolución  del  Consejo  Directivo  se  establecerán  los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de dichas empresas, así como para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas; Que,  mediante  Resolución  de  Consejo  Directivo
Nº 171-2013-OS-CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin”, el cual rige entre otros aspectos, la contratación y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras;
Que, a fin de promover una mayor participación de postores, la transparencia y eficacia en los procesos de selección de Empresas Supervisoras resulta necesario modificar ciertas disposiciones en el citado Reglamento;
Que, considerando que la presente modificación tiene por única finalidad optimizar el desarrollo de los procesos de selección de Empresas Supervisoras, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la
Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5º, el numeral 14.3 del artículo 14º, los numerales
15.2 y 15.4 del artículo 15º, el literal b) del numeral 24.1 y los numerales 24.3, 24.4 y 24.6 del artículo 24º, los literales a) y c) del numeral 25.1 del artículo 25º, el numeral 29.3 del artículo 29º, el artículo 31º, el numeral
32.2 del artículo 32º, los literales l) y m) del numeral
33.1 y numeral 33.2 del artículo 33º, y el artículo 35º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
171-2013-OS-CD, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Definiciones.-
Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos se definen como:
(…)
5.4. Función de Supervisión.- Comprende la facultad de verificar el cumplimiento por parte del Agente Supervisado de: las obligaciones legales y técnicas establecidas en la normativa cuya supervisión corresponda a Osinergmin; las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de concesión y las derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en lo que respecta a los aspectos orientados a las actividades económicas que constituyan servicios públicos o que requieran de la utilización de redes e infraestructura; y las disposiciones de carácter general o particular emitidas por Osinergmin. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada.
5.5. Función de Fiscalización.- Comprende la facultad de realizar acciones conducentes a determinar la comisión de infracciones por parte del Agente Supervisado. Puede ejercerse a través de acciones programadas o de manera inopinada”.

“Artículo 14.- Comité de Selección.- (…)
14.3 Los Comités de Selección son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores; sus miembros son  solidariamente  responsables  de  que  la  selección se realice conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Selección podrá contar con el  apoyo de personal de la entidad o la contratación de
terceros, en las distintas etapas del proceso de selección, en caso lo requiera”.

“Artículo 15.- Etapas del proceso de selección.-
El proceso de selección consta de las siguientes etapas:
(…)
15.2 Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases: Los interesados podrán solicitar aclaración a las Bases. Las respuestas se incorporarán a las Bases quedando éstas integradas, constituyendo reglas definitivas. De no formularse consultas a las Bases dentro del plazo, se considerarán integradas de manera automática. La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases deberán efectuarse dentro del plazo que se establezca para ello en el calendario.
(…)
15.4  Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica: El Comité de Selección evaluará el cumplimiento de los requisitos para la postulación y calificará al postor de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Bases. En caso el Comité advirtiese la presentación de información o documentación falsa y/o inexacta por parte de algún postor, procederá a su descalificación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. Los resultados de la evaluación realizada serán  publicados en el portal institucional.
(…)
Todos los procesos de selección generarán un Expediente Técnico, el cual contendrá la información referida a las etapas del proceso de selección.
Si con posterioridad a la etapa de Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica el Comité  advirtiese la presentación de información o documentación falsa y/o inexacta por parte de un postor cuya propuesta calificó, declarará la nulidad correspondiente, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que ameriten. Para declarar la nulidad se cursará carta notarial al postor adjuntando copia del documento que declara la nulidad”.

“Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.-

24.1 No podrán participar en los procesos de selección que Osinergmin convoque para el ejercicio de funciones de supervisión o fiscalización, las Empresas Supervisoras que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
(…)

  1. b) Se encuentren entre las personas a que se refiere el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y complementarias.

(…)
24.3 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, el postor deberá presentar  una  Declaración  Jurada  conjuntamente  con su propuesta técnica. Osinergmin denegará de plano las propuestas  que  no contengan la indicada  Declaración Jurada. El postor responde por la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada, así como en la propuesta técnica.
24.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Para declarar la nulidad se cursará carta notarial a la Empresa Supervisora adjuntando copia del documento que declara la nulidad del contrato.
(…)
24.6 Si durante la ejecución de un contrato, derivado de una convocatoria que haya tenido por objeto la supervisión y fiscalización de una o varias actividades, a que se refiere el numeral 24.1, Osinergmin encargará a la Empresa Supervisora que resultara ganadora en este tipo de proceso, alguna labor relacionada a un Agente Supervisado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los seis (6) meses previos a la suscripción del contrato de supervisión (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algún conflicto de interés, la Empresa Supervisora deberá comunicar inmediatamente tal situación a Osinergmin a

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efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere convenientes.”

“Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato de
Supervisión.-

25.1 Son requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión, la presentación de los siguientes documentos:

  1. a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en la bases de cada proceso de selección.

(…)

  1. c) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de incompatibilidad o prohibición prevista en el presente Reglamento, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 24.1 del artículo 24º del presente Reglamento, se requerirá adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún Agente Supervisado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario del servicio.”

“Artículo    29.-    Obligaciones    de    los    Agentes
Supervisados.- (…)
29.3  En  caso  el  Agente  Supervisado  incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el  ejercicio  de  la  función  supervisora  o  fiscalizadora, será  sujeto  a  sanción  administrativa,  de  acuerdo  con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas que correspondan y de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Código Penal.”

“Artículo 31.- Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras.-
Al finalizar el periodo contractual, la Gerencia de Fiscalización o área equivalente entregará a la Empresa Supervisora una Constancia de Prestación de Servicios, que incluya el porcentaje de penalidades impuestas respecto del valor del contrato aplicadas durante su ejecución. Dicha constancia servirá como base para la renovación de contratos o futuras contrataciones.”

“Artículo  32.-  Plazo  de  duración  del  Contrato  de
Supervisión y renovación.- (…)
32.2   Los contratos podrán ser renovados en tanto el período contractual total no supere los cinco (5) años.
(…)”
“Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato de
Supervisión.-
33.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, Osinergmin podrá resolver el Contrato de Supervisión cuando las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos:

(…)

  1. l) No haber efectuado la comunicación a que se refiere el numeral 24.6 del presente Reglamento.
  2. m) Incurrir durante la ejecución del contrato de supervisión en las causales previstas en los numerales

24.1 o 24.2 del artículo 24º del presente Reglamento. (…)
33.2  El  Contrato  de  Supervisión  podrá  resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un

El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014

documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución.”

“Artículo 35.- Registro de Resolución de Contratos de
Supervisión.-

35.1 La Gerencia de Fiscalización o área equivalente inscribirá en el Registro de Resolución de Contratos de Supervisión a su cargo, la descalificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta, la declaración de nulidad de la calificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta, la declaración de nulidad del Contrato de Supervisión y la resolución del  Contrato de Supervisión.
35.2  La  inscripción  deberá  efectuarse  dentro  de los tres (3) días siguientes de producida la resolución o declarada la descalificación o nulidad.
35.3 La inscripción en este Registro constituye un impedimento para ser postor en un proceso de selección de Empresa Supervisora que se convoquen en los siguientes tres (3) años de dicha inscripción”.

Artículo 2.- Incorporar el numeral 33.3 del artículo
33º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades  Energéticas y Mineras  de  Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
171-2013-OS-CD, conforme al siguiente texto:

“33.3 Osinergmin podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso se produzca la   Reducción del Programa Anual de Supervisión, o cuando se verifique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.”

Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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